MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602113111 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602113111 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611602113111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602113111
Fecha: 11-11-2016
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Vigencia del Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007 - Radicado: 201642402311332
Respetado señor: Hemos recibido su consulta acerca de si el Decreto 2200 de 20051, se encuentra derogado y si de estarlo, también se entiende derogada la Resolución 1403 de 20072. Al respecto nos permitimos señalar que: En primer lugar, debe indicarse que el Decreto 2200 de 2005, “Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”, fue derogado expresamente por el artículo 4.1.1., del Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 4.1.1. Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias. (subrayas fuera de texto) Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto.” Por otra parte, la Resolución 1403 de 2007, fue expedida con fundamento en el artículo 18 del
Decreto 2200 de 2005, artículo que fue íntegramente reproducido por el Decreto 780 de 2016, Decreto Único del Sector Salud y Protección Social, en el artículo 2.5.3.10.17. en los siguientes términos: 1 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 11-11-2016
Página 2 de 3 “Artículo 2.5.3.10.17. Distribución de medicamentos. La distribución física de medicamentos estará regulada por las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. El embalaje y/o trasporte de productos farmacéuticos forman parte de la distribución intra-hospitalaria o física y deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo del modelo de gestión del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico deberá determinar el sistema o los sistemas de distribución intrahospitalaria de medicamentos y dispositivos médicos que deban implementarse en la Institución Prestadora de Servicios de Salud, para garantizar la oportunidad, seguridad, eficiencia y calidad de los medicamentos y dispositivos médicos que deban suministrarse a los pacientes.
Los servicios farmacéuticos de las instituciones de segundo y tercer nivel de complejidad deberán implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, de acuerdo con las condiciones, criterios y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y los que se establezcan en el modelo de gestión del servicio farmacéutico. Los servicios farmacéuticos del primer nivel de complejidad podrán adoptar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, sometiéndose a las condiciones, criterios y procedimientos señalados. El Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria podrá operar en una Institución de Salud con otro u otros sistemas intra-hospitalarios de distribución. (Artículo 18 del Decreto 2200 de 2005)” Por lo anterior, de acuerdo con el segundo parágrafo del artículo 4.1.1., del mismo Decreto Único, ya transcrito anteriormente, la Resolución 1403 de 2007, se encuentra vigente y con plenos efectos, dado que ella es un acto administrativo que fue expedido con fundamento en las disposiciones que se compilan con el Decreto 780 de 2016. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 11-11-2016
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EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Julie Carolina A Revisó/ Aprobó: E Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201642402311332) VIGENCIA DECRETO 2200 DE 2005 - NESTOR ORTEGA GUZMAN.docx
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