MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602114961 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602114961 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611602114961 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602114961
Fecha: 11-11-2016
Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Respuesta radicado 201642401992192
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita a esta Dirección, emita concepto respecto de la superioridad jerárquica de las Resoluciones 255 de 20071 y 5592 de 2015, expedidas por este Ministerio, frente al documento técnico denominado Lineamiento Técnico para el Registro y envío de los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud – RIPS, desde las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las EAPB, emitido por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – OTIC, de esta entidad, por considerar que existe una inconsistencia entre algunas instrucciones de dicho documento con las resoluciones aludidas.
Sobre el particular, debe anotarse que con miras a dar respuesta a su petición, se solicitó concepto técnico a la Subdirección de Costos y Tarifas de este Ministerio, quien mediante escrito con radicado No. 201634200263373 del pasado 31 de octubre, frente a los puntos planteados en su escrito señaló: “(…) “Atendiendo su solicitud de concepto “respecto de la superioridad jerárquica de una Resolución expedida por el señor Ministro, respecto de un documento técnico expedido por una dependencia del Ministerio”, es necesario hacer algunas aclaraciones sobre cada punto ya que su escrito afirma que hay “inconsistencia” entre el documento técnico de RIPS, expedido por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC de este Ministerio en el año 2016, la Resolución 255 de
2007 sobre CUM, la Resolución 5592 de 2015 y normas relacionadas con medicamentos No POS.
Primer pregunta: “1. Se establece en el documento técnico (pág (sic.)3) que el código del medicamento serpa
(sic.) el definido en el CUM definido en la Resolución 255 de 2007. Tanto en los considerandos como en la parte resolutiva de esta Resolución se determina el uso del CUM para el SISMED” Respuesta aclaración: En ninguna aparte de la Resolución 255 de 2007 se señala que el uso del CUM será para el SISMED, en cambio se indica: 1 Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 11-11-2016
Página 2 de 5 “ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Código Único Nacional de Medicamentos CUM, como dato único de reporte y trazabilidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, el cual será de obligatoria referencia por parte de los actores del Sistema.” (Negrita y subraya fuera de texto original).
Segunda pregunta: “2. La Ley establece que los medicamentos cubiertos por la UPC, son los genéricos, siendo viable la entrega de cualquiera de las marcas habilitadas por el INVIMA. El CUM hace referencia a una marca específica. Por su parte la Resolución 4331 de 2012, en su artículo 4º
modificó la Resolución 3047, defendiendo que para los medicamentos no POS se debía identificar con el Código CUM con la estructura allí definida. Es decir, esta exigencia en norma posterior, es exclusiva para lo no POS y para lo POS el código debería ser el contenido en el Anexo Técnico de la Resolución 5592 de 2015, también posterior a la Resolución 255 de 2007”.
Respuesta - aclaración: Esta es una interpretación errada de la norma ya que lo que la Resolución 5592 de 2015 señala es: “ARTÍCULO 40. PRESCRIPCIÓN. La prescripción se realizará siempre utilizando la Denominación Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genéricos) autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA que cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo.” Es decir, que se debe “prescribir” utilizando la descripción genérica del medicamento, pero se dispensa genérico o marca; NO se establece que la UPC cubre los medicamentos genéricos.
La Resolución 5592 de 2015 en lo que se refiere al código utilizado en medicamentos, define: “ARTÍCULO 7. TERMINOLOGÍA. Para efectos de facilitar la aplicación del presente acto administrativo y conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar los servicios y tecnologías en salud, sin que los mismos se constituyan en coberturas o ampliación de las mismas dentro del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC: (…)
2. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química, ATC, de la Organización Mundial de la Salud para medicamentos (…)” El código de la Resolución 5592 de 2015 es el código ATC y un consecutivo que se utiliza para fines internos de agrupación de principios activos; de hecho el código ATC no identifica medicamentos
(principio activo, concentración y forma farmacéutica) sino únicamente principios activos, razón por la cual en las coberturas del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 5 Capitación (PBSUPC, antes POS) es necesario utilizar un Código que identifique plenamente el medicamento dispensado, que por efectos legales es el CUM. El Código Único de Medicamentos – CUM, no hace referencia solo a una “marca específica” sino a un registro sanitario específico, es decir que TODOS los medicamentos del mercado colombiano, incluidos medicamentos genéricos, medicamentos genéricos con marca y medicamentos con marca registrada (innovadores con patente vigente) tienen un CUM. Si bien es cierto que en años pasados se había utilizado el código del listado del plan de beneficios, este código ya no es útil teniendo en cuenta los cambios en la expresión de cobertura que no
permiten identificar exactamente qué medicamento se está dispensando, porque se está migrando a una expresión de cobertura implícita y mucho más amplia. Se adjuntan algunos ejemplos de coberturas de la resolución 5592 de 2015 para que observe cómo el código de ATC+ consecutivo del listado de medicamentos no es útil para identificar qué medicamento se dispensó: + GO A No. Código ATC consecutivo DC EÓ SDI
CRIPCIÓN
ATC
PRINCIPIO
ACTIVO CONCENTRACIÓN
FORMA
FARMACÉUTIC
ACLARACIÓN
OBSERVACIÓN CUBIERTO PARA USO EN En el mercado se encuentran TRASTORNO diferentes concentraciones cuya forma Incluye todas INCLUYE TODAS AFECTIVO farmacéutica es tableta que no modifica N05A las LAS FORMAS BIPOLAR EN la liberación del fármaco, tableta 484 RISPERIDONA RISPERIDONA X0805 concentracio FARMACÉUTICA TERAPIA orodispersable, solución oral, polvo de nes S COMBINADA liberación prolongada para reconstituir CON a solución inyectable, o suspensión ESTABILIZADOR inyectable
ES DEL ÁNIMO
TABLETA CON O
SIN Incluye todas RECUBRIMIENT En el mercado se encuentran múltiples N02B ACETAMINOF las O QUE NO 5 PARACETAMOL concentraciones de tabletas de E0103 ÉN concentracio MODIFIQUE LA acetaminofén
nes LIBERACIÓN DEL
FÁRMACO,
CÁPSULA
TODOS LOS TABLETA CON O
PRINCIPIOS SIN VMR POR ACTIVOS RECUBRIMIENT PERSONA-USO: En el mercado se encuentran varios
PERTENECIE O QUE NO COP $7.989,47
Incluye todas inhibidores de bomba de protones INHIBIDORES DE NTES AL MODIFIQUE LA 1. Detalle de A02B las como omeprazol, lansoprazol, 591 BOMBA DE SUBGRUPO LIBERACIÓN DEL principios activos C concentracio rabeprazol, pantoprazol o lansoprazol PROTONES ATC A02BC - FÁRMACO, por subgrupo ATC nes con estereoisómeros en algunos de INHIBIDORES CÁPSULA, disponible en: ellos.
DE BOMBA DE TABLETA O http: //www.whocc.
PROTONES, CÁPSULA QUE no/atc_ddd_index/
MONOFÁRMA MODIFIQUEN LA
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Página 4 de 5 + GO A No. Código ATC consecutivo DC EÓ SDI
CRIPCIÓN
ATC
PRINCIPIO
ACTIVO CONCENTRACIÓN
FORMA
FARMACÉUTIC
ACLARACIÓN
OBSERVACIÓN
COS (NO SE LIBERACIÓN DEL
CUBREN FÁRMACO
COMBINACIO
NES CON
MEDICAMENT OS NO POS) Como puede apreciar, el uso del código del anexo de medicamentos y no del CUM, no permite establecer según cada caso la concentración, la forma farmacéutica o el principio activo que
contiene el medicamento que se dispensó. De ahí la necesidad de utilizar el Código Único de Medicamentos-CUM. Recuerde tal como se señaló al inicio de esta respuesta que el CUM descrito en la Resolución 255 de 2007 “será de obligatoria referencia por parte de los actores del Sistema” Tercer pregunta: “2º En la página 6 del documento se omitió la mención del Decreto Ley 1281 de 2002, cuyo artículo 7º prohibe (sic.) establecer requisitos adicionales a los legales para el pago de las facturas. Igualmente se omitió la mención de la Resolución 951 de 2002, que continúa vigente, la cual prohíbe negarse a recibir las facturas o dilatar el pago por falta de RIPS, o por que estos no validen” Respuesta - aclaración: No se hace pronunciamiento al respecto ya que este punto contiene apreciaciones subjetivas y no se refiere a hechos concretos”. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto por la Subdirección de Costos y Tarifas de este Ministerio, no se evidenciaría inconsistencia alguna entre el “Lineamiento Técnico para el Registro y envío de los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud – RIPS, desde las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las EAPB”, cuyo objeto es definir los criterios para la adecuada transferencia de datos del RIPS, estableciendo los lineamientos para mejorar la calidad, la oportunidad y la cobertura de los mismos, conforme lo dispone el quinto inciso de dicho documento, con las Resoluciones 255 de 2007 y 5592 de 2015, por el contrario, su
propósito es facilitar la relación entre prestadores y pagadores en materia de información. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 5 de 5 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152 Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Elaboró: Johanna M.
Revisó: E. Morales
Aprobó: Kimberly Z.
C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\VIGENCIAS\201642401992192 jerarquización.docx 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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