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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602124331 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602124331 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611602124331 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611602124331

Fecha: 15-11-2016

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Respuesta apreciaciones Acuerdo de Paz con las FARC Radicado No 201642302173372

Respetado señor: Procedente de la presidencia de la Republica hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con el acuerdo de paz, de los cuales fueron trasladados a este Ministerio, los puntos 2 y 4. Al respecto y previa transcripción de los mismos nos permitimos señalar: “2. Para volver a tener el verdadero y justo derecho a la Salud, se hace necesario que con urgencia se presente al Congreso un proyecto de ley para cambiar y derogar la nefasta ley 100, al igual que haya una verdadera eficiente educación para nuestras descendencias”.

Frente su solicitud de reforma y derogación de la Ley 100 de 19931, a través de la cual se dio origen al Sistema General de Seguridad en Salud – SGSSS, debe precisarse, que la misma ha sido objeto de reformas sustanciales a través de la expedición de leyes como son: las leyes 1122 de 20072, 1438 de 20113 y 1797 de 20164 y de otras normas que le son complementarias, tales como Ley 1164 de 20075, Ley 1393 de 20106 y Ley 1607 de 20127, lo anterior, aunado a la emisión de los diferentes decretos reglamentarios que estructuran el desarrollo de las leyes en comento y que tienen como único fin, elevar los estándares de calidad en la salud de los usuarios del sistema. 1 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".

2 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 3 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 4 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones” . 5 "Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en la salud" 6 “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones. 7 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611602124331

Fecha: 15-11-2016

Página 2 de 3 De otra parte y como dato más reciente, se encuentra la Ley Estatutaria 1751 de 20158, la cual elevó la salud a la categoría de derecho fundamental, además de establecer sus mecanismos de protección. De esta forma podemos apreciar, que la normativa en temas de salud ha venido evolucionando a medida que al sistema se le presentan nuevos retos, además, el universo normativo que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, tiene la suficiente fuerza

vinculante para obligar a todos los actores del sistema a salvaguardar por en encima de cualquier tipo de prejuicio el derecho a la salud en todo el territorio Nacional. Así las cosas, el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de las obligaciones y en uso de las facultades concedidas mediante la Ley 489 de 19989 y el Decreto Ley 4107 de 201110, de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social, ha intervenido y continuará trabajando en la expedición de las diferentes leyes y decretos que reformen y ajusten el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en beneficio de todos los habitantes del país. “4. PREGUNTO: ¿Por qué el Gobierno del presidente Santos y las FARC, NO incluyeron en las negociaciones, el Desmonte y Derogación de la Nefasta ley 100, que tanto daño ha hecho a los Colombianos y Colombianas en cuanto al verdadero derecho a la SALUD, lo laboral y Pensiones? Daños irreparables a los trabajadores de Bajos Salarios y Bajos Recursos Económicos, pues solo basta ver las nefastas Cifras de Muertes de niños, niñas, adolescentes y adultos, incluyendo los Paseos de la Muerte, el Desempleo y los perjudiciales aumentos de años y Semanas de Cotizaciones para la Pensión de un escaso Salario Mínimo.” Ahora bien, en cuanto a su cuarto interrogante vale la pena traer en cita el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, el cual determina que le corresponde al Congreso de la República entre otras, Interpretar, reformar y derogar las leyes, lo que implica que este Ministerio,

así como el Gobierno Nacional, carecen de competencia legal para disponer de manera autónoma la derogación de las mismas. 8 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” 9 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” Artículo 58º.- Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente Ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen. 10 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611602124331

Fecha: 15-11-2016

Página 3 de 3 En este sentido mal podría el Gobierno Nacional, mediante un acuerdo cuyo objeto es poner fin de manera definitiva a un conflicto armado de más de cincuenta años ordenar la modificación o derogatoria de la Ley 100 de 1993. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201511. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Johanna M.

Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\QUEJAS\201642302173372 TraPresi-Acuerdo.docx 11Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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