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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602141191 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602141191 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611602141191 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611602141191

Fecha: 30-11-2016

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud de autorización para el cobro de certificados ético – disciplinarios Respetada doctora: Procedente de la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud de este Ministerio, hemos recibido su comunicación, mediante la cual requiere se le autorice para realizar el cobro de certificados ético – profesionales de odontología. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, vale la pena señalar que el artículo 59 de la Ley 35 de 19891, creó el Tribunal Nacional de Ética Odontológica y los artículos 63 y 64, los Tribunales Seccionales, en los siguientes términos: “ARTICULO 59. Créase el Tribunal Nacional de Ética Odontológica con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios Ético Profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la odontología en Colombia.” “ARTICULO 60. El Tribunal Nacional de Ética Odontológica estará integrado por cinco profesionales de la odontología elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez (10) candidatos, de los cuales cinco (5) serán propuestos por la Federación Odontológica Colombiana y cinco (5) por la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología (ACFO).” "ARTICULO 63. En cada departamento, intendencia o comisaría se constituirá un Tribunal Seccional de Ética Odontológica.” “ARTICULO 64. El Tribunal Seccional de Ética Odontológica estará integrado por cinco profesionales

de la odontología elegidos por el Tribunal Nacional de Ética Odontológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, escogidos de listas presentadas por las seccionales correspondientes, cuyo número en cada caso no podrá ser inferior a diez profesionales, salvo cuando en el respectivo territorio no existiere este número con el lleno de las calidades que más adelante se señalan.” El artículo 69 señala, al igual que para los Tribunales Médicos, que los Odontológicos cumplen funciones públicas, pero sus integrantes por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos, aspecto sobre el cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el Concepto No. 11001-03-06-000-2010-00077-00(2016) del 21 de octubre de 2010, señaló: 1 “Sobre ética del odontólogo colombiano”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611602141191

Fecha: 30-11-2016

Página 2 de 3 “(…) Ahora bien, esta Sala ha desarrollado una doctrina sobre la naturaleza y régimen de las organizaciones encargadas de la función disciplinaria enmarcada dentro de la obligación constitucional de inspección, control y vigilancia de algunas profesiones, -a los que la ley ha denominado en términos generales Consejos Profesionales o tribunales de ética-. Desde la diversidad de formas y figuras utilizadas por el legislador, se han encontrado en la mayoría de los

casos rasgos comunes a estos organismos, como la carencia de personería jurídica, la falta de definición legal de su naturaleza jurídica, su dependencia presupuestal de la Nación, la relación directa con un Ministerio, el ejercicio de una función pública, etc. A partir de ello y pese a que no corresponden a las típicas clasificaciones usadas para la identificación de la generalidad de entidades públicas2, tanto anteriores como posteriores a la Ley 489 de 1998, la Sala ha considerado en general que tales consejos y tribunales constituyen un tipo especial y sui generis de organismos públicos, integrados a la Administración Pública a partir de una especial relación interadministrativa, de la cual se derivan diversas consecuencias jurídicas y prácticas en su organización y funcionamiento. (…) En el caso objeto de estudio, la Sala encuentra entonces que si bien el legislador no definió de forma expresa su naturaleza, los Tribunales de Ética Médica y Odontológica forman parte de ese grupo de organismos públicos atípicos o sui generis de origen legal, creados para el cumplimiento de funciones públicas relacionadas con la inspección y vigilancia de las profesiones y cuyos costos se sufragan con recursos públicos; por lo mismo, su integración al sector central de la Administración es igualmente atípica (no asimilable a la de las entidades descentralizadas)(…)” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el Decreto 491 de 19903, en sus artículos 21 y siguientes, reguló el funcionamiento, conformación, procedimiento para instruir los procesos ético profesionales y las sanciones aplicables por parte del Tribunal Nacional de Ética Odontológica.

Sin embargo, debe indicarse que ninguna disposición normativa ha contemplado como competencia de este Ministerio, el autorizar a los Tribunales de Ética Profesional para cobrar tarifas por la expedición de los antecedentes ético profesionales; de igual manera, tampoco esa 2 Al analizar el régimen aplicable a estos organismos, se evidencia cómo frente a éstos el legislador se ha inclinado por alejarse de la unidad organizativa y de regulación para acudir a multiplicidad de formas a través de las cuales se desarrolla la actividad estatal y en las cuales los esquemas tradicionales de organización administrativa suelen resultar insuficientes. Así lo había advertido la doctrina desde hace varios años: “Como expresa el profesor francés PROSPER WEIL, la administración ha pasado de la acción directa a la acción indirecta, de la unidad de régimen aplicable a la variedad de regulaciones, de la unidad organizativa a la multiplicidad de formas a través de las cuales encaja y fluye la actividad estatal.” (TAFUR Galvis, Álvaro. Las entidades descentralizadas, Editorial Temis, Tercera Edición, 1984, p. 33) 3 “Por el cual se reglamenta la ley 35 de 1989”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611602141191

Fecha: 30-11-2016

Página 3 de 3 posibilidad ha sido dispuesta en el Decreto Ley 4107 de 20114 modificado en algunos apartes por

el Decreto 2562 de 20125, por tal razón, no podría esta entidad emitir la autorización referida. Al punto, resulta importante además señalar que en ejercicio de la función administrativa, nos encontramos obligados a actuar en el marco de las normas legales y de orden superior, tal como lo prevé el artículo 6º de la Constitución Política, en virtud del cual, los servidores públicos serán responsables no sólo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por lo que reiteramos, no se encuentra en el ámbito de competencias de este Ministerio, el autorizar el cobro objeto de consulta, por parte de los Tribunales de Ética Profesional. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente,

LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO

Director Jurídico

Elaboró: Johanna M.

Revisó: E. Morales

Aprobó: Kimberly Z.

C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Varios\201625300258943 certificados etico - disciplinarios.docx 4 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social” 5 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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