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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602242661 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602242661 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611602242661 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611602242661

Fecha: 01-12-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Período de representante de asociación de usuarios ante la Junta Directiva de una ESE - Radicado Minsalud 201642402479692.

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta acerca del período del representante de asociación de usuarios ante la Junta Directiva del Hospital Rosario Pumarejo de Lopez ESE, teniendo en cuenta el concepto No 101291 de 2014, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, nos permitimos indicar: La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 16 de octubre de 2003 del Magistrado ponente Darío Quiñones Padilla, señaló respecto al período de representante de los usuarios de una ESE de II o III nivel de atención, lo

siguiente: “ (…) Es indudable que en relación con el período de los representantes de las alianzas o asociaciones de usuarios en las juntas directiva de las empresas sociales del Estado existe una contradicción normativa, por lo que debe definirse cual es la aplicable al caso. Para ello es necesario acudir a las reglas de interpretación de la ley previstas en los artículos 72 del Código Civil, 2 y 3 de, la Ley 153 de 1887. En efecto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 72 del Código Civil y 2 de la Ley 153 de 1887 la ley posterior prevalece sobre la ley anterior. Sin embargo, en este asunto ocurre que los Decretos 1876 y 1757

de 1994 fueron expedidos y publicados en mismo día, pues se expidieron el 3 de agosto de ese año y se publicaron el 5 de agosto siguiente, por lo que el único criterio que puede servir como fundamento para definir cual es posterior es el número del diario oficial en el que se publicaron. Así, el Decreto 1876 de 1994 aparece publicado en un número posterior, pues fue publicado en el Diario Oficial número 41480, mientras que el Decreto 1757 de 1994 lo fue en el Diario Oficial número 4177. Por ello, podría decirse que el Decreto 1876 de 1994 es posterior, y por ende, debe aplicarse. No obstante lo anterior, se tiene que el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 señala otra regla de interpretación, según la cual una ley especial prima sobre la ley general. Con base en ello, se encuentra que el artículo 12 del Decreto 1757 de 1994 es norma especial mientras que el artículo 9 del Decreto 1876 de 1994 es norma general, pues la primera regula específicamente el período de los representantes de las alianzas o asociaciones de usuarios en las juntas directivas de las empresas sociales del Estado, mientras que la segunda regula de manera general el período para todos los miembros de esas juntas. Por ello, la norma aplicable sería el artículo 12 del Decreto 1757 de 1994. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611602242661 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611602242661

Fecha: 01-12-2016

Página 2 de 2 (…) Así las cosas, se tiene que para los miembros de las juntas directivas de las empresas sociales del Estado existen dos períodos diferentes. El primero, específicamente señalado en dos (2) años para los representantes de las alianzas o asociaciones de usuarios, establecido en el artículo 12 del Decreto 1757 de 1994 y, el segundo, de tres (3) años para los demás miembros de la junta directiva de las empresas sociales del Estado, según la regla general establecida en el artículo 9 del Decreto 1876 de 1994. Luego, se concluye que el período del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios en la junta directiva del Hospital San Bernardo del Municipio de Filadelfia es de dos (2) años.” (…)” En razón a lo anteriormente expuesto, este Ministerio emitió concepto con radicado número 201411200389921 de fecha 27 de marzo de 2014 (se adjunta en seis folios), en el cual aclara lo concerniente a los representantes de la Asociación de usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado, y precisa entre otras que el período que deben ejercer es de dos (2) años, y no de tres (3) años como lo expresa el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Se adjunta lo enunciado en seis (6) folios.

Proyecto: Yolima C.

Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\CONCEPTOS\201642402479692 - PERIDO REPRESENTANTE ASOCIACION DE USUARIOS ESE.docx 1 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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