MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602267141 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602267141 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611602267141 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602267141
Fecha: 06-12-2016
Página 1 de 3 Bogotá D.C.
URGENTE Asunto: Validez de la Resolución 0509 de 2014 expedida por la Gobernación del
Casanare Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la validez de la resolución del asunto, dado que la misma contraría lo previsto en el Decreto – Ley 019 de 2012, “específicamente al pago de la expedición de licencia de expendedor de medicamentos”. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, es importante traer a colación el numeral 41 del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, el cual, le otorga a la Asamblea Departamental la facultad para fijar tributos destinados al cumplimiento de las funciones del Departamento; así mismo, el articulo 338 ibídem, dispone: “(…) ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los
costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (…)” 1 ARTICULO 300. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 01 de 1996. El nuevo texto es el siguiente: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: “(…)
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
(…)” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 06-12-2016
Página 2 de 3 En el mismo sentido, el literal n) del artículo 11 de la Ley 10 de 19902, le confiere al departamento la competencia, para imponer en su jurisdicción determinadas contribuciones, así: “(…) Artículo 11º.- Funciones de la Dirección Seccional del Sistema de Salud. En los departamentos, intendencias y comisarías, corresponde a la Dirección Seccional del
Sistema de Salud: (…) n). Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones. (…)” Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es claro, que las entidades territoriales del orden departamental o municipal, están facultadas para fijar y cobrar contribuciones en sus respectivas jurisdicciones, previa expedición de una ordenanza departamental o acuerdo municipal, que así las autorice y con observancia de los requisitos definidos en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia.
De otra parte, frente a la solicitud de su escrito, acerca de: “se pronuncie al respecto de, si la Resolución 0509 de la Gobernación de Casanare, tiene validez jurídica y es de obligatorio cumplimiento, aunque vaya en contravía de lo dictaminado en el Decreto 19 de 2012”, vale la pena traer resaltar, que los actos administrativos expedidos por las diferentes entidades, gozan de presunción de legalidad, tal como lo prevé el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “(…) Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. (…)” En ese orden de ideas, se puede colegir que la Resolución 0509 de 2014, “Por la cual se establecen algunas tarifas por los servicios prestados en…” emitida por la Secretaría
de Salud Departamental del Casanare, goza de la presunción de legalidad como se expuso líneas atrás, por ende, vía concepto no podemos definir su validez jurídica u obligatoriedad de cumplimiento, toda vez que, será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previo el ejercicio del medio de control de nulidad, quien determine si el citado acto administrativo viola el Decreto - Ley 019 de 2012, la Ley, la Constitución Política o cualquier otra normatividad vigente. 2 Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201611602267141
Fecha: 06-12-2016
Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Proyectó: Yamile O Reviso: E. Morales c:\users\yospina\desktop\06 diciembre\validez para cobrar tarifas tasas asociacion de droguistas casanare 201642302331142.docx29/12/2016 04:44 p. m. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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