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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711200503121 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711200503121 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711200503121 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711200503121

Fecha: 17-03-2017

Página 1 de 4 Bogotá D.C.,

ASUNTO: Radicado No. 201742300227042

Contratación de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas – PIC Respetado señor: Recibimos el radicado del asunto, mediante el que aludiendo a los recursos del Sistema General de Participaciones que financian las acciones de gestión de la salud pública, solicita concepto respecto de la entidad con la que debe efectuarse la contratación de las citadas acciones, indagando concretamente si para ello debe efectuarse un convenio con la Empresa Social del Estado – ESE de carácter municipal o si es viable adelantar la contratación con empresas privadas. Frente al particular, nos permitimos señalar: La Ley 715 de 20011 en el inciso primero del artículo 46 se pronuncia sobre las competencias en salud pública, disponiendo que la gestión en dicha materia constituye función esencial del Estado y que para tal fin, la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la referida normativa. El artículo en cuestión igualmente establece que la prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa. Amparado entre otros, en el precitado artículo, este Ministerio expidió la Resolución 518 de 20152, a cuyo tenor de su artículo 8 se definió el Plan de Intervenciones Colectivas – PIC, como un plan complementario al Plan Obligatorio de Salud – POS y a otros beneficios, orientado a

impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de las diferentes intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en la materia, definidas en la citada resolución, las cuales según lo allí establecido, se desarrollan a lo largo del curso de vida, en el marco del derecho a la salud y lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública – PDSP. 1 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 2 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711200503121

Fecha: 17-03-2017

Página 2 de 4 Puntualmente, frente a la contratación del PIC, los artículos 14 y 15 de la mencionada resolución, dispusieron: ART. 14.—Contratación del plan de salud pública de intervenciones colectivas departamental, distrital y municipal. Las intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de

acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente resolución y cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: 14.1. La entidad territorial contratará prioritariamente con las empresas sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad técnica y operativa. 14.2. Cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con empresas sociales del Estado de municipios vecinos. Del mismo modo, podrá contratarlas cuando por su ubicación geográfica, estas IPS estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones. 14.3. En el evento de que las IPS públicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de la presente resolución. En estos casos, se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia. PAR. 1º—La institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no podrá subcontratarlas. Sin embargo, podrá contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos, descritos en el anexo técnico que hace parte integral de

la presente resolución. PAR. 2º—Se podrán realizar alianzas entre dos o más municipios para la contratación de intervenciones colectivas en el marco de estrategias conjuntas de salud pública, que tengan un alcance regional o que permitan optimizar esfuerzos y recursos. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 17-03-2017

Página 3 de 4 ART. 15.—Criterios para determinar la capacidad técnica y operativa. Para la contratación de las acciones del PIC, la entidad territorial debe verificar que la institución a contratar cumpla con los siguientes criterios: 15.1. Tener mínimo dos (2) años de experiencia relacionada con la ejecución de las acciones que se pretendan contratar. 15.2. Disponer de un coordinador para la ejecución de las acciones del PIC que se pretenda contratar, respecto del cual se debe acreditar que cuenta con el perfil establecido por la entidad territorial. 15.3. Tener una evaluación satisfactoria en la ejecución técnica y financiera del último contrato suscrito con una entidad territorial; la evaluación deberá estar soportada y documentada frente a los lineamientos técnicos pactados. 15.4. Se deberá cumplir con lo establecido por el sistema único de habilitación, cuando la acción del PIC a contratar lo requiera (manejo de biológicos, medicamentos, dispositivos, tamizajes o insumos médicos). (Negrillas ajenas al

texto original). Como se observa, según lo estatuido por los precitados artículos, la contratación de las acciones del PIC por parte de la correspondiente entidad territorial, debe hacerse prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado – ESE, ubicadas en el territorio, dentro de las que se entienden incluidas las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas, siempre que tales empresas e instituciones cuenten con la capacidad técnica y operativa exigida para el efecto, cuyos criterios para determinar dicha capacidad fueron puntualmente establecidos en el artículo 15, antes transcrito, contratación que como también se estatuye en los aludidos artículos, habrá de hacerse cumpliendo la normativa vigente en materia de contratación estatal. Ahora bien, según los artículos en cuestión, sólo en el evento en que las citadas instituciones (ESE, entendiéndose allí incluidas las IPS indígenas), no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podrá contratar las acciones del PIC con las instituciones a que refiere el numeral 14.3 del enunciado artículo 14, instituciones que en todo caso, deberán cumplir los criterios definidos en el artículo 15 tantas veces citado. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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En los anteriores términos emitimos el concepto solicitado, el cual tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO 3 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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