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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711400158063 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711400158063 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

MEMORANDO

201711400158063 201711400158063 Bogotá, D.C., Respetada doctora: Hemos recibido su solicitud, el sentido que se le rinda concepto jurídico, con la finalidad que su Dirección de respuesta al radicado 201742300942252, remitido por la ESE Hospital Santa Teresa del Municipio de Tesalia – Huila, mediante el cual dicha entidad consulta si de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 728 de 2013, pueden destinarse los recursos que el municipio de Tesalia tenga acumulados de Lotto en Línea, existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, para saneamiento fiscal y financiero de dicho hospital. Al respecto, nos permitimos señalar que: El artículo 2.7.9.1.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, que compiló el artículo 1 del Decreto 728 de 2013, a tenor literal ordena: “Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en Línea. Los municipios, distritos y departamentos que no tengan obligaciones pensionales del sector salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del Lotto en Línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales de las entidades territoriales con el sector salud o que se establezca que se encuentran plenamente financiadas, así: a. Para la cofinanciación del aseguramiento en el Régimen Subsidiado. Estos recursos son adicionales a aquellos que por mandato de la ley deben asignar los entes territoriales como

esfuerzo propio para el financiamiento de dicho Régimen; b. Para el saneamiento de las obligaciones pendientes de pago por concepto de contratos del Régimen Subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, para lo cual, deberán tener en cuenta los recursos asignados o por asignar, previstos en el marco del Decreto 1080 de 2012 o la norma que lo modifique o compile y la Ley 1608 de 2013. Para estos efectos, las entidades territoriales deberán informar al Ministerio de Salud y Protección Social el saldo de la deuda, los recursos Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co asignados o por asignar con las fuentes previstas en dichas normas y los recursos de que trata la presente sección;

c. Los departamentos o distritos, podrán destinar los recursos contemplados en este artículo en primer lugar al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo financiero medio y alto en los términos del artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, acorde con lo definido en el artículo 8º de la Ley 1608 de 2013. En caso de que el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado se encuentren plenamente financiados, los departamentos o distritos podrán destinar estos recursos a la inversión en infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. Estas inversiones deberán estar incluidas

en el Plan Bienal de Inversiones en salud del respectivo departamento o distrito. En el caso de los departamentos con corregimientos departamentales, estas destinaciones sólo procederán cuando existan remanentes, una vez aplicados los recursos acumulados del Lotto en Línea al saneamiento de la deuda a que hace referencia el literal b) del presente artículo. PARÁGRAFO. Es responsabilidad del representante legal de la entidad territorial certificar la inexistencia de obligaciones pensionales del sector salud o que existiendo las tienen plenamente financiadas. Los municipios, distritos y departamentos tendrán responsabilidad exclusiva por la precisión y veracidad de la información.” A su vez, el artículo 2.7.9.1.1.5 del Decreto 1068 de 2015, prevé: “Artículo 2.7.9.1.1.5. Giro de los recursos del Lotto en Línea. Con base en las solicitudes de las entidades territoriales al FONPET y una vez acreditados los términos y condiciones del 2.7.9.1.1.1 de la presente sección, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del FONPET, girará los recursos del Lotto en Línea destinados a la cofinanciación del aseguramiento en el Régimen Subsidiado al mecanismo de recaudo y giro a que refiere el Decreto 4962 de 2011 o aquella norma que lo modifique o compile, para que sean contabilizados como parte de la cofinanciación a cargo del municipio o del departamento, según el caso, de lo cual, se informará por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la respectiva entidad territorial. (…) Por lo anterior, es muy claro al tenor del literal c) del artículo 2.7.9.1.1.3 del Decreto 1068

de 2015, que solamente los departamentos y distritos pueden destinar los recursos derivados del Lotto en Línea existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades TerritorialesFONPET, al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del EstadoESE, calificadas en riesgo medio o alto. Vale decir, la norma en comento expresamente excluye a los municipios. En consecuencia, el municipio consultante no puede destinar dichos recursos para el fin consultado. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co Por otra parte y de lo establecido en el artículo 2.7.9.1.1.5 del Decreto 1068, se desprende que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tampoco puede girar dichos recursos, lo anterior, porque la solicitud de giro debe acreditar las condiciones del artículo 2.7.9.1.1.3 ibidem, en el sentido de que debe provenir de un departamento o distrito, no de un municipio.

Cordialmente,

LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO

Director Jurídico

Elaboró: Julie Carolina A

Revisó: E Morales

Aprobó: Kimberly Z

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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