MINSALUD - Concepto Jurídico 201711400371971 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711400371971 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711400371971 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711400371971
Fecha: 01-03-2017
Página 1 de 1 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Responde a inquietud sobre vigencia de la ley estatutaria en salud.
Radicado: 201742400322182
Respetado señor Delgado: Dando respuesta a la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual pregunta: “¿Cuándo entra en vigencia la ley estatutaria en salud?”, me permito informarle lo siguiente: La Ley Estatutaria 1751 de 20161, entró en vigencia, de acuerdo con lo señalado en su artículo 26, el día 16 de febrero de 2015, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial número 49.427; no obstante, debe recordarse que el parágrafo primero del artículo 15 de dicha disposición normativa, concedió a este Ministerio un plazo de hasta dos (2) años para implementar lo establecido en el mencionado artículo, lo cual se efectuó con la expedición de la Resolución 330 de 20172
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas
Elaboró: C. A. Peña Valderrama Revisó / Aprobó: E. Morales González C:\Users\cpena\Desktop\MINISTERIO DE SALUD\CONSULTAS\LEY ESTATUTARIA DE SALUD. VIGENCIA\Responde a consulta sobre vigencia de
la Ley Estatutaria de Salud. Luis Miguel Delgado.docx 1 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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