MINSALUD - Concepto Jurídico 201711400591881 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711400591881 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711400591881 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711400591881
Fecha: 30-03-2017
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado este Ministerio 201742300369592 del 23 -02 -2017 Radicado Ministerio del Trabajo ID 95546 (18-07-2016) Estudiante embarazada convenio docencia – servicio y la estabilidad laboral reforzada Respetada señora: En atención a su comunicación remitida por competencia por parte del Ministerio de Trabajo, en la que consulta acerca de la estabilidad laboral reforzada para las mujeres embarazadas que se encuentran en virtud de un convenio docencia servicio realizando una especialidad médicoquirúrgica, nos permitimos manifestar: Al respecto, resulta necesario efectuar algunas precisiones en torno a las relaciones docencia servicio, reguladas por el Decreto 2376 de 2010, modificado por el Decreto 55 de 2015, hoy compilados en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud. Es así, como las relaciones que surgen de los convenios docencia-servicio se encuentran definidas en el articulo 2.7.1.1.21 ibídem, como el vinculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones con el propósito de formar talento humano en el área de la salud. En la citada normativa, se realizaron las siguientes precisiones: “Artículo 2.7.1.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente capítulo, se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Relación docencia-servicio: Vínculo funcional que se establece entre instituciones
educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relación docencia-servicio.
2. Práctica formativa en salud: Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias,
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Página 2 de 4 capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión. (…)
4. Cupos de los escenarios de práctica: Es el número de estudiantes que pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultánea en un escenario de práctica, asegurando la calidad en los procesos de formación de los estudiantes y en la prestación de los servicios propios del escenario.
5. Convenio docencia-servicio: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia-servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes,
formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia-servicio, el cual reemplazará el convenio. (…)” (Negrilla fuera de texto) En el contexto normativo expuesto y con el fin de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes que desarrollan prácticas formativas en virtud de un convenio docencia-servicio, el artículo 2.7.1.1.15 ejusdem, dispuso: “Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes. La relación docencia-servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías: a). Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes; b). Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal mensual vigente. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica; Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 4 c). Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana; d). Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa; e). Los estudiantes de pregrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en programas de formación laboral, serán afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica. La afiliación y cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y en ningún caso implicará un vínculo laboral. Parágrafo. Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia-servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia-servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías, así como la afiliación a los
Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, según corresponda de acuerdo con el nivel académico. (Artículo 15 del Decreto 2376 de 2010 modificado por el artículo 7° del Decreto 55 de 2015) Así las cosas, en el marco de la relación académica que caracteriza los convenios docenciaservicio, los estudiantes de posgrado - como se colige es la condición de la peticionaria - que realizan prácticas formativas, son cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, sobre un Ingreso Base de Cotización de un (1) SMMLV. Efectuadas las anteriores precisiones, en lo que refiere a la estabilidad laboral reforzada a que alude, debe indicarse que, efectivamente la Corte Constitucional en la Sentencia de unificación SU-070 del 13 de febrero de 2013, con ponencia del Magistrado: Dr. ALEXEI JULIO ESTRADA, consolidó la jurisprudencia en relación con la protección reforzada de que goza la mujer en estado de embarazo frente a las diferentes modalidades de vinculación laboral; calidad que no puede predicarse de una estudiante que en virtud de un convenio docencia-servicio, se encuentra realizando sus prácticas formativas, necesarias para obtener un título académico. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 4 de 4 Lo anterior, sin perjuicio de la licencia de maternidad que como prestación económica propia del SGSSS, financiada por la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA o la entidad que haga sus veces, es reconocida a la cotizante conforme con lo establecido en el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016, en virtud de lo cual, es requisito que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación y en el evento de que se hubiere cotizado por un período inferior, se reconocerá y pagará proporcionalmente. En la actualidad la licencia de maternidad corresponde a 18 semanas1. Finalmente, debe considerarse la previsión contenida en el artículo 2.7.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, cuyo tenor literal contempla: “Duración de la relación docencia-servicio. Los convenios que formalizan la relación docencia-servicio deberán suscribirse por un término no inferior a diez (10) años. En todo caso, deberán prever mecanismos para garantizar la culminación de las prácticas formativas de los estudiantes que las hayan iniciado estando vigente la relación docencia-servicio, ante una eventual terminación de los mismos.” (Negrilla fuera de texto) En criterio de esta Dirección y conforme se desprende de la disposición en cita, tratándose de estudiantes embarazadas que durante la vigencia del convenio salgan a disfrutar de su licencia de maternidad, dicho disfrute deberá garantizarse de manera que, adicionalmente, le permita a
la estudiante culminar su práctica formativa una vez se reintegre, aún en el evento de que tal convenio haya fenecido. El anterior concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente, LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO Director Jurídico 1 Ley 1822 de 2017 2 Por medio de la cual de regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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