MINSALUD - Concepto Jurídico 201711400994161 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711400994161 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711400994161 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711400994161
Fecha: 24-05-2017
Página 1 de 5 Bogotá D.C.,
URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201742300262752. Alcance normas Código de Policía y Convivencia frente al ingreso de animales en lugares abiertos al público.
Respetada señora: Damos trámite a su comunicación, a través de la cual consulta respecto de la aplicación de los artículos numeral 4 del artículo 94, 117 y 118 de la Ley 1801 de 2012 Código de Policía y Convivencia. Ante lo cual nos permitimos manifestar: En primer lugar, debe indicarse que conforme con lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Policía y Convivencia - Ley 1081 de 2016 – las disposiciones allí contenidas, aplican a todas las personas naturales y jurídicas, ubicadas en el territorio nacional, tal como se desprende de su tenor literal, así: “Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.
Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.” En este contexto, frente a comportamientos relacionados con salud pública que puedan afectar actividades económicas, dicha normativa contempló: “Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la salud pública afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
1. Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada.
2. No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto.
3. Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en lugares no autorizados por la ley y la normatividad vigente.
4. Permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes.
5. Comercializar en el establecimiento artículos de mala calidad, caducados o adulterados que puedan constituir peligro para la salud pública.
6. Comercializar, almacenar, poseer o tener especies de flora o fauna que ofrezcan peligro para la integridad y la salud.
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7. No retirar frecuentemente los residuos de las áreas de producción o depósito y no evacuarlas de manera que se elimine la generación de malos olores, y se impida el refugio y alimento de animales y plagas.
8. No facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las personas que así lo requieran, en los establecimientos abiertos al público y proveer de los recursos requeridos
para la higiene personal.
9. No destruir en la fuente los envases de bebidas embriagantes.” Ahora bien, frente a la tenencia de mascotas en lugares públicos regidos por reglamentos de propiedad horizontal, la jurisprudencia de la Corte Constitucional1, ha considerando de una parte, que desenvolverse con ellas constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos eventos, al derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción; y por otra, implica de manera correlativa, una serie de deberes para sus propietarios o tenedores de cuyo cumplimiento depende, en parte, la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes de una comunidad.
En ese sentido, el Código de Policía – Ley 1801 de 2016 - al derogar en su artículo 242 entre otras disposiciones, la Ley 746 de 20022, cuyo objeto y ámbito de aplicación era regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino, reguló la tenencia de mascotas en su Capítulo II, preceptuando: “Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley. Parágrafo 1º. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor. Parágrafo 2º. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos. 1 Sentencias C666 de 2010, C - 439 de 2011. T-155 de 2012, T -095 de 2016 2 Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 5 Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público. En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el
que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.” (Negrilla fuera de texto) Conforme con lo expuesto, se entendería que como marco de referencia, las normas del Código de Policía establecen las condiciones en que las mascotas incluidas las calificadas como potencialmente peligrosas, pueden encontrarse en el espacio público, sin perjuicio de las medidas correctivas que se imponen: comparendos, multas y en el evento de resultar procedente, medidas como la reparación, restitución o corrección de la conducta prohibida. En consecuencia, frente a sus puntuales interrogantes, se entendería:
1. El ingreso o permanencia de mascotas en establecimientos abiertos al público en general, se sujeta, en términos generales, a las disposiciones que en materia de propiedad horizontal se hayan plasmado en el reglamento respectivo al que se sujetan los copropietarios, arrendatarios o residentes, en el entendido que lo excepcional será la prohibición a la permanencia de los mismos. Restricción que se entiende aplica para el caso de establecimientos abiertos al público, en los que su presencia pueda generar factores de riesgo para la salud humana, como se da por ejemplo, en aquellos en donde se elaboren, fabriquen o comercialicen alimentos, por tratarse de medidas sanitarias, frente a las cuales, las competencias de inspección, vigilancia y control corresponde a las Secretarías de Salud, en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001, así:
“Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental. (…) 43.2. De prestación de servicios de salud (…) 43.3. De Salud Pública 43.3.1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación. (…) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 4 de 5 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción. (…) ARTÍCULO 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo
cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 44.3. De Salud Pública (…) 44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1o., 2o. y 3o., deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales: (…) 44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. (…) 44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis3. 44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Artículo 45. Competencias en salud por parte de los distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. (…)”
2. Conforme se concluye de lo expuesto, el ingreso o permanencia de animales domésticos o mascotas, se sujeta a la reglamentación interna correspondiente, según se trate de: lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas, las cuales fijarán 3 Inciso final artículo 2.8.5.1.2. Decreto 780 de 2016: “… Zoonosis: Enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los
animales vertebrados al hombre o viceversa.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 5 de 5 unos parámetros básicos de convivencia. En ese sentido, la regla general consiste en permitir su ingreso, salvo que existan circunstancias extraordinarias, que así lo ameriten, vr. gr.: mascota de raza peligrosa o con comportamiento agresivo, estado de salud e higiene que afecte la salud pública, como lo señala de manera expresa el artículo 117. El anterior concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica 4 Por medio de la cual de regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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