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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711401076491 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711401076491 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711401076491 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711401076491

Fecha: 06-06-2017

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201742300896292Sustento jurídico de castigo de cartera de EPS liquidadas.

Respetado doctor: Hemos recibido consulta acerca del: “sustento jurídico para poder dar de baja la cartera de las diferentes EPS liquidadas que tenían contrato” con su respectiva entidad. Al respecto, nos permitimos señalar que: Sea lo primero manifestar que este concepto se dirige exclusivamente a ponerle de presente a la entidad consultante las normas contables acerca del saneamiento contable en general, que son aplicables a cualquier cuenta contable, por lo tanto, también son de aplicación para el tema consultado. De ninguna manera, mediante el presente concepto se está autorizando el dar de baja cartera alguna, lo cual es competencia exclusiva de la dependencia de la E.S.E. facultada para ello por la norma que la regule (comité contable, financiero, etc), además, la baja de cartera es el resultado de un estudio y análisis detallado de la misma, que debe realizar el área de contabilidad de la misma entidad.

Para el tema del precipitado documento, es necesario recordar que de acuerdo con la Sentencia C-487 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional, los conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación son de carácter vinculante y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento1, por parte, de las todas entidades que deben ajustarse al Régimen Contable Público (RCP), el cual se encuentra reglado por la Resolución 354 del 05 de septiembre de 20072.

Ahora bien, también es pertinente recordar para el tema en consulta, que toda operación contable debe realizarse de acuerdo con los principios generales establecidos en el Plan General de 1 Es decir, que por mandato directo del Constituyente le corresponde al Contador General de la Nación, máxima autoridad contable de la administración, determinar las normas contables que deben regir en el país, lo que se traduce en diseñar y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante, que como tales deberán ser acogidos por las entidades públicas, los cuales servirán de base para el sistema contable de cada entidad, el cual a su vez y por disposición del legislador adoptada en desarrollo del mandato del artículo 269 de la Constitución, hará parte del sistema de control interno, luego es evidente la incidencia necesaria que tendrán las disposiciones que produzca en materia contable la Contaduría General de la Nación en los sistemas de control interno que en cumplimiento de la ley 87 de 1993 adopte cada entidad pública, sin que ello signifique violación de ninguna norma del ordenamiento superior, motivo por el cual esta Corporación declarará exequible el literal K del artículo 3 de la ley 298 de 1996. 2 Modificada por la Resolución 237 de 2010. Igualmente, normado por Resolución 355 de 2007 y la Resolución 356 de 2007 de la Contaduría General de la Nación. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 06-06-2017

Página 2 de 4 Contabilidad Pública del RCP, en especial, para el tema en específico debe ser tenido en cuenta el párrafo 120, como principio de contabilidad pública, el denominado como: “prudencia”, así: “120. Prudencia. (…) Con referencia a los gastos deben contabilizarse no solo en los que se incurre durante el periodo contable, sino también los potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, los que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se presente en el periodo actual o en periodos anteriores. (…)”. (Subrayado fuera de texto) Así mismo, mediante la Ley 1066 de 20063, de acuerdo con su artículo 2, se estableció la obligación de la normalización de la cartera pública de todas las entidades públicas, específicamente para el caso en estudio, también es una obligación para las entidades descentralizadas. Lo anterior, se ordena así: “1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.4 Así mismo, se debe tener en cuenta los párrafos 154, 155 y 156 del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) del RCP, que manifiestan: “154. Como resultado del grado de incobrabilidad originado en factores tales como antigüedad e incumplimiento, debe provisionarse el valor de los derechos que se estimen incobrables y ajustarse permanentemente de acuerdo con su evolución.

El cálculo de la provisión debe corresponder a una evaluación técnica que permita determinar la contingencia de pérdida o riesgo por la eventual insolvencia del deudor, además de los aspectos legales que originan el derecho, y deberá efectuarse por lo menos al cierre del periodo contable.

155. Son métodos y criterios aceptados para establecer el valor de la provisión: el individual y el general. El método individual se basa en el análisis de la antigüedad y revisión de las condiciones de cada uno de los deudores. Tomando como base la experiencia y las condiciones económicas existentes, hará la estimación de los porcentajes y valores que no tienen probabilidad de recuperarse, teniendo en cuenta que a mayor tiempo vencido es mayor esta probabilidad. A partir de estos valores calculados se hará el ajuste correspondiente a la provisión. El método 3 Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. 4 Dentro del cual debe estar incluidos los criterios para la depuración de cartera.

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Fecha: 06-06-2017

Página 3 de 4 general o alternativo se basa en la estimación de un porcentaje sobre el total de los deudores que se consideran incobrables, con independencia de la situación particular de cada una de ellas. Este método toma en cuenta el comportamiento o

experiencia en materia de recaudo de los deudores y establece rangos por edades de vencimiento. Para el efecto debe determinarse el porcentaje a aplicar como provisión en cada uno de los rangos definidos, sin exceder el valor del deudor.

156. El reconocimiento de la provisión de deudores afecta el gasto. Los deudores de las entidades de gobierno general que no esté asociado a la producción de bienes o prestación de servicios individualizables no son objeto de provisión. En este caso, cuando el derecho se extinga por causas diferentes a cualquier forma de pago se afectada directamente el patrimonio”. (subrayas fuera de texto) Del párrafo 156 anteriormente transcrito, se determina que existen unos deudores respecto de los cuales no se puede realizar provisión. Con respecto a ello, se tiene que la prestación de servicios de salud como en el caso en análisis, están asociados a prestación de servicios individualizables, de acuerdo con el párrafo 296 del PGCP, que lo define como: “296. Un servicio individualizable es el susceptible de suministrarse a cada individuo de manera particular, y su utilización reduce la disponibilidad de prestación para los demás individuos, tales como: salud, educación y servicios públicos domiciliarios. Las entidades que producen bienes o prestan servicios individualizables, deberán reconocer los costos de producción asociados a tales procesos”. (subrayado y negrillas fuera de texto).

A su vez, el Catálogo General de Cuentas contenido en el Manual de Procedimientos del RCP, define las cuentas de difícil cobro así: “1475DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO: Representa el valor de las deudas a favor de la entidad contable pública pendientes de recaudo, que por su antigüedad y

morosidad han sido reclasificados de la cuenta deudora principal” Por otra parte, dado que se pregunta por una deuda de una entidad liquidada, se debe recordar, que su entidad debió hacerse presente de acuerdo con la normatividad pertinente en ese tema dentro del proceso liquidatorio para cobrar el respectivo derecho de crédito y seguir el procedimiento adecuado para lograr el pago efectivo de dicha acreencia. Finalmente, en conclusión, su entidad en el marco de la autonomía administrativa que le es propia y a la cual hace alusión el artículo 1945 de la Ley 100 de 1993, debe determinar, luego de un 5 ARTICULO. 194.-Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 06-06-2017

Página 4 de 4 análisis pormenorizado, el riesgo de incobrabilidad, la antigüedad, la morosidad de la deuda y proceder si así lo estima de ese estudio, a la depuración de la cartera contable, ello también, teniendo en consideración si la entidad deudora en su proceso de liquidación ya cuenta con un cierre contable definitivo. Todo lo anterior, obviamente siguiendo la normatividad en el tema y las directrices de la Contaduría General Nación. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente,

KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A

Revisó E Morales Aprobó: Kimberly Z especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. 6 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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