MINSALUD - Concepto Jurídico 201711401169741 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711401169741 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711401169741 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711401169741
Fecha: 16-06-2017
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201742401095412Consulta sobre embargo a IPS.
Respetados señores: Hemos recibido su consulta acerca de: “si los bienes de una IPS privada son embargables tales como equipos biomédicos, ambulancias, edificios, etc., teniendo en cuenta que ese hecho pueda afectar de manera significativa la prestación del servicio de salud a toda una comunidad?”. Al respecto, nos permitimos señalar lo siguiente: El Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, establece en su artículo 594, lo siguiente: “Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:
(…)
3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.
Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. (…)” Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar
la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. (…)” Por otra parte, artículo 595, prevé: Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201711401169741
Fecha: 16-06-2017
Página 2 de 2 “Secuestro. Para el secuestro de bienes se aplicarán las siguientes reglas: (…) 8. Cuando lo secuestrado sea un establecimiento de comercio, o una empresa industrial o minera u otra distinta, el factor o administrador continuará en ejercicio de sus funciones con calidad de secuestre y deberá rendir cuentas periódicamente en la forma que le señale el juez. Sin embargo, a solicitud del interesado en la medida, el juez entregará la administración del establecimiento al secuestre designado y el administrador continuará en el cargo bajo la dependencia de aquel, y no podrá ejecutar acto alguno sin su autorización, ni disponer de bienes o dineros. Inmediatamente se hará inventario por el secuestre y las partes o personas que estas designen sin que sea necesaria la presencia del juez, copia del cual, firmado por quienes intervengan, se agregará al expediente. La maquinaria que esté en servicio se dejará en el mismo lugar, pero el secuestre podrá retirarla una vez decretado el remate, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la policía.
9. El secuestro de los bienes destinados a un servicio público prestado por particulares se practicará en la forma indicada en el inciso primero del numeral anterior.” De conformidad con la normatividad anteriormente expuesta, el legislador previó muy claramente la situación consultada. Por ello, los bienes por los que se pregunta son embargables y secuestrables en la forma en que se ordena para las empresas industriales. En consecuencia, de lo anterior, no es cierto que la prestación del servicio de salud se vaya a detener en tanto, estén embargados y secuestrados los bienes de la IPS privada, dado que la IPS continuará prestando sus servicios en la forma en que se regla en el artículo 595 C.G.P., en su numeral 8.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Elaboró: Julie Carolina A
Revisó/: E Morales
Aprobó: Kimberly Z
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