🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201711401344711 de 2017

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711401344711 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711401344711 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711401344711

Fecha: 13-07-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE

ASUNTO: Radicado No. 201742300695982

Consulta sobre vigencia normas práctica médica.

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación en donde se consulta por la vigencia de las siguientes normas, a saber: a) Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica. b) Ley 14 de 1962, por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía. c) Decreto 2831 de 1954, por el cual se estableció el Código de Moral Médica. d) Ley 67 de 1935, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía.

Para dar respuesta a su consulta, se solicitó pronunciamiento técnico mediante memorando 20171140009313 de 18 de abril de 2017 dirigido a la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud de este Ministerio. El cual fue respondido mediante memorando 201723000159003 de 28 de junio de los corrientes, con el que se absuelve de forma integral su consulta así: “En atención a su solicitud de información sobre la vigencia de la Ley 67 de 1935, 14 de 1962, Decreto 2831 de 1954 y Ley 23 de 1981, me permito presentar las siguientes consideraciones: Toda la normatividad objeto de análisis, hace referencia a la evolución legislativa que ha tenido la reglamentación acerca del ejercicio de la medicina, - hoy regulada como ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la

salud – que, a su vez, para efectos de la respuesta requerida, se pueden clasificar en dos grandes temas: 1Reglamentación del ejercicio de la medicina. La Ley 67 del 04 Diciembre de 1935, “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de la medicina y la cirugía”, inicialmente concretó los requisitos que, para la fecha, deberían cumplir aquellas personas que pretendieran ejercer dicha profesión. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711401344711 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711401344711

Fecha: 13-07-2017

Página 2 de 3 No obstante lo anterior, con la expedición de la Ley 14 del 28 de abril de 1962, “por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía”, se recogen las precisiones normativas que venían siendo reguladas por la citada Ley 67 de 1935, entendiendo con ello la derogatoria tácita de esta última Ley. A su turno, la Ley 1164 del 03 de Octubre de 2007, “Por la cual se dictan disposiciones de talento humano en salud”, hace una expresa regulación de la materia que venía de ocuparse la Ley 14 de 1962, pues tratándose de temas derivados del ejercicio de la medicina y la cirugía, esta nueva normatividad, entre otros, establece en el Capítulo IV –

Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del talento humano en salud -, destacando entre otras, la medicina como parte integral del concepto de profesiones del talento humano en salud. Conforme a lo anterior, el estudio de los artículos que componen la Ley 1164 de 2007, entre otros, el Capítulo IV, permite concluir que los temas relativos al ejercicio de la profesión de la medicina, son regulados por esta nueva normatividad, máxime cuando la norma en cuestión dispone: “ARTÍCULO 21. DE LA PROHIBICIÓN DE EXIGIR OTROS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y DE LAS OCUPACIONES DEL ÁREA DE LA SALUD. La presente ley regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes. Para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud no se requieren registros, inscripciones, licencias, autorizaciones, tarjetas, o cualquier otro requisito diferente a los exigidos en la presente ley” (Subrayado fuera de texto) “ARTÍCULO 39. LA VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias” (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, importante resulta señalar, que la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, del Ministerio de Salud y Protección Social, aplica como normativa vigente las disposiciones de la Ley 1164 de 2007, en todos los temas que conciernen al ejercicio de la medicina, como profesión que integra el área de la salud.

2Reglamentación de los procesos disciplinarios ético – profesionales Con ocasión a este tema, y en relación a la consulta objeto de análisis, necesario resulta indicar que el Decreto 2831 de 1954 fue la primera norma regulatoria de la ética médica en Colombia. Este decreto fue denominado “Código de Moral Médica”. Dicho Código “fue estudiado, discutido y aprobado por la Asociación Nacional de Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711401344711 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711401344711

Fecha: 13-07-2017

Página 3 de 3 Médicos Católicos Colombianos AMEDIC. Sus normas fueron redactadas tomando como base el Código Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica Mundial.1 Esté Decreto, fue complementado con el artículo 11 de la Ley 14 de 1962, el cual hace referencia a un procedimiento sancionatorio por falta grave a la ética médica, en el cual, entre otras breves referencias, adjudica la facultad al entonces Ministerio de Salud Pública, para resolver las apelaciones en contra de las sanciones establecidos en el referido artículo 11 de la Ley 14 de 1962. No obstante lo anterior, todo el proceso disciplinario ético – profesional de la medicina, es regulado expresamente por la Ley 23 del 18 de febrero de 1981, momento a partir del cual se entiende derogado tácitamente las

disposiciones del Decreto 2831 de 1954, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1962. Aunado a lo anterior, la Ley 23 de 1981, es complementada a través del decreto 3380 del 30 de noviembre de 1981, con lo cual se incorporan normas que regulan el citado proceso disciplinario ético – profesional de la medicina. Conforme las anteriores precisiones, es viable concluir que la Ley 23 de 1981, se encuentra vigente; no obstante, se hace necesario consultar las sentencias de Constitucionalidad que sobre esta Ley se han proferido por la Corte Constitucional, entre ellas la C 259 de 1995, C 264 de 1996, y C 116 de 1999.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A Revisó/ Aprobó: E Morales 1 https://encolombia.com/medicina/materialdeconsulta/etica-medica/presentacion-5/

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

Consultar sobre este documento ...