MINSALUD - Concepto Jurídico 201711402029711 de 2011
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711402029711 de 2011
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
201711402029711 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711402029711
Fecha: 17-10-2017
Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201742402179702Respuesta a consulta-denuncia sobre la Secretaría de Salud de Santander Respetado señor: Hemos recibido su consulta, en donde manifiesta a tenor literal lo siguiente: “la secretaria de salud deptal de SANTANDER contrata los abogados que llevan los procesos sancionatorios por cuatro meses al año y estos quedan ahi sin gestionar nada hasta por ocho meses y mas. el ordenador del gasto es decir el director financiero porque ahi no hay secretario de salud que mande...justifica la situacion con que eso se hace por un proyecto y que este no se actualiza siendo a este a quien corresponde hacerlo, o que no le asignan dinero desde la gobernacion...cosa que parece poco adminisble teniendo en cuenta que a los abogados no debieran aplicarse bajo esta modalidad sino tenerse en cuenta que los procesos tienen terminos, que hay muchos de nosotros a quienes se nos han aplicado medidas sanitarias y que esto genera a cualquier mirada una violacion flagrante al debido proceso y podria calificarse a la entidad negligente y posiblemente este causando omision grave a sus competencias. Por lo anterior necesitamos un argumento contundente que justifique si la actitud e la entidad esta avalada por ustedes Ministerio o si por el contrario esta Entidad se encuentra por fuera de los lineamientos legales con su actitud. Igualmente y de manera respetuosa señores MINSALUD los exorto a llamar la atencion a los mismos y a que tomen medidas inmediatas para que pongan abogados a trabajar y a dar la solucion oportuna e
inmediata de nuestros procesos Y Medidasque si encontraron algún incumplimiento y ya ha sido subsadado por respeto tambien a nuestros derechos como Prestadores, nos terminen y resuelvan la situacion.” Al respecto nos permitimos señalar lo siguiente: Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Página 2 de 5 En primer lugar, el Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por diferentes actores, tal como se prevé en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, entre ellos, el Ministerio de Salud y Protección SocialMSPS1, que es el organismo de coordinación, dirección y control, es decir, es la Entidad rectora del Sector Administrativo de Salud y Protección Social2. El MSPS, tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, de acuerdo con lo normado en el Decreto Ley 4107 de 20113, así en el artículo 2, se consagra: “Artículo 2. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector
Administrativo de Salud y Protección Social.
2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de
Salud y Protección Social.
3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales. 1 Las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social se encuentran regladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 4107 de 2011. 2 De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1438 de 2011, al igual que en los artículos 44 y 68 de la Ley 489 de 1998. 3 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo
de Salud y Protección Social. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.(…)” Asimismo, esta Dirección Jurídica, de acuerdo con lo consagrado por el artículo 7 del Decreto Ley 4107 ya citado, tiene entre sus funciones conceptuar, de forma general sobre la aplicación de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por tal razón, vía concepto no podemos entrar a resolver situaciones particulares. “Artículo 7°. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes: (…) 16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio, en coordinación con las direcciones técnicas. (…)” En segundo lugar, a este Ministerio se encuentra adscrita la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene como funciones la Inspección, Vigilancia y Control - IVC4, sobre otras entidades pertenecientes al SGSSS de conformidad con el Decreto 2462 de 20135, artículo 6, entre otras, para el caso puntual que nos ocupa, prevé la disposición en comento, lo siguiente: “ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: (…) 4 “Ley 1122 de 2007, Artículo 39. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en
ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, además de los señalados en otras disposiciones, los siguientes objetivos: a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; e) Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud; f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; h) Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema.” 5 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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8. Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente. (…)” Así mismo, la Ley 1122 de 20076, estableció que es la Superintendencia Nacional de Salud, la Entidad cabeza del: “Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud”7, lo cual implica, que las funciones de IVC8, no están a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, por tal razón, esta entidad no revisa, avala o determina la legalidad de los procesos de investigación y sanción que adelantan las entidades territoriales y más, si se tiene en cuenta que la legalidad de los actos administrativos que se expidan en el marco del IVC, debe ser determinada exclusivamente por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Finalmente, a manera de conclusión, se le deja de presente al ciudadano que realiza esta consulta, que en caso de incumplimiento de la normatividad que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de la entidad territorial señalada, debe acudir a la 6 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”
7 “Artículo 36. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. Créase el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima.” 8 Inspección, vigilancia y control, que consisten según la Ley 1122 de 2011, artículo 35 en “Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el
Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.”
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Página 5 de 5 Superintendencia Nacional de Salud para ejerza el IVC y, en consecuencia, se realice las investigaciones pertinentes, que culminen con las sanciones respectivas, si a ello hay lugar. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Julie Carolina A Revisó/ Aprobó: E Morales González C:\Users\emoralesg\Documents\julie-armenta\LEGALIDADIVCSANTANDER SANTANDER_.docx
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