MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600009223 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600009223 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600009223 201711600009223 Bogotá, D.C., 19-01-2017
ASUNTO: Atención en salud a extranjeros Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita a esta Dirección la emisión de unas directrices que clarifiquen la posibilidad de recobrar a las EPS o al Fosyga, el valor de las atenciones de salud prestadas a los extranjeros que se encuentran de paso en el Departamento del Guainía, lo anterior, teniendo en cuenta el escrito presentado por el Secretario de Salud de dicho ente territorial. Al respecto, nos permitimos señalar: Con el fin de atender su solicitud, me permito remitirle el concepto No 201611601516361 del 19 de agosto de 2016, donde previó análisis normativo, se clarifica como se brinda la atención en salud de los extranjeros que se encuentran de paso en Colombia, concluyendo lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena reiterar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentra previsto para todas aquellas personas que residan en el territorio nacional, entendiendo por residente en el caso del extranjero a aquel que se encuentre domiciliado1y cuente con un documento que lo acredite como tal, conforme a los requisitos legales de que trata el Capítulo 11, alusivo a Disposiciones Migratorias del Decreto 1067 de 20152.
En este orden de ideas y para el caso objeto de estudio, debe indicarse que no se ha previsto por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una cobertura especial para los extranjeros que se encuentren de paso en el país, razón por la que al momento de ingresar deberán contar con
una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia derivada por este tema, de lo contrario la prestación del servicio de salud, será sufragada con sus propios recursos. No obstante, cuando la atención de urgencias, haya sido prestada por las instituciones públicas o privadas a ciudadanos extranjeros sin capacidad económica debidamente demostrada para sufragar el costo de la misma, su atención se asumirá como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva entidad territorial donde tenga lugar 1 El artículo 76 del Código Civil Colombiano, establece que el domicilio“(…) consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”. 2 Por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co la prestación de la atención, conforme a lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, antes reseñada. (Negrilla fuera de texto) (…)” Sobre el particular, vale la pena resaltar que a la fecha no existe norma alguna en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que prevea la posibilidad de recobrar a las Entidades Promotoras de Salud – EPS o al Fondo de Solidad y Garantía – Fosyga, la atención en salud brindada a los extranjeros que se encuentran de paso en nuestro país, por el contrario, lo que se ha aclarado es que no hay cobertura para dicha población, salvo que estos asuman el pago
de la prestación de sus servicios de salud. No obstante lo anterior y tratándose de la atención de urgencias, debe precisarse que la misma es obligatoria para todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, caso en el cual, si el extranjero no cuenta con los recursos suficientes, su atención será asumida como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva entidad territorial donde tenga lugar la prestación de la atención, conforme a lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. Finalmente, debe mencionarse que la Resolución 5592 de 20153, a la cual se alude en el concepto cuya copia remitimos, fue derogada por la Resolución 6408 de 20164, sin embargo, la definición del concepto de: “atención de urgencias”, contenido en el acto administrativo inicialmente referido, se encuentra previsto en los mismos términos en la Resolución 6408. Cordialmente,
LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO
Director Jurídico
Elaboró: Johanna M.
Revisó: E. Morales
Aprobó: Kimberly Z.
Anexo(s): Anexo copia concepto No 201611601516361 en cuatro (4) folios C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Afiliación SGSSS\201610300292233 Pago prestación de servicios de salud Guainia.docx 3 Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones. 4 "Por la cual se modifica el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)".
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