MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600064231 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600064231 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600064231 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600064231
Fecha: 18-01-2017
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201642302551622 – Representante de los profesionales de la institución ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta sobre: “… pertinencia de que medico (nombrado en la planta de personal con funciones de médico por medio tiempo) y ahora en funciones de apoyo médico con tareas administrativas en la subgerencia científica, continúe siendo representante de profesionales misionales ante la junta directiva de Red Salud Armenia ESE.”. Al respecto, esta Dirección señala lo siguiente: En primer lugar, es preciso remitirse lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual reglamenta la conformación de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado - ESE del primer nivel de atención, disposición que establece en su numeral 70.4, lo concerniente a los representantes de los empleados públicos ante la junta en mención, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un
servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201711600064231
Fecha: 18-01-2017
Página 2 de 3 de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, teniendo en cuenta que su consulta va dirigida a establecer si el profesional que actualmente desempeña la representación de los empleados públicos del área asistencial, ante la junta directiva de la ESE Red Salud Armenia, puede seguir en cumplimiento de tal representación, pues, hoy por hoy, este funcionario desarrolla actividades de apoyo médico con tareas administrativas en la subgerencia científica; debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.7.7 del Decreto 780 de 20162, el cual señala que para ser miembro de la Junta
Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del mencionado decreto. Conforme la remisión anterior, el artículo 2.5.3.8.4.2.4, definen lo siguiente: “Artículo 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos: (…)
3. Los Representantes del sector científico de la Salud deben: a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)” Así las cosas, esta Dirección considera que a la luz de los requisitos antes trascritos y de acuerdo con los detalles esgrimidos en su comunicación, el profesional objeto de esta consulta se encuentra habilitado para seguir desempeñando la representación de los profesionales de los empleados públicos área asistencial, si se tiene en cuenta que una de las exigencias para ocupar el cargo es ser profesional de la salud, como lo sería la persona señala en el caso planteado, poseedora de un título Médico.
2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201711600064231
Fecha: 18-01-2017
Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyecto: O.F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201642302551622) REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DEL AREA ASISTENCIA - REDSALUD ARMENIA.docx 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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