MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600083011 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600083011 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600083011
Radicado No.: 201711600083011
Fecha: 23-01-2017
Página 1 de 2 Bogotá D.C.
URGENTE Asunto: Definición de copagos y cuotas moderadoras Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el tema de los copagos y las cuotas moderadoras, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Sobre el particular, es importante traer a colación lo preceptuado en el Acuerdo 260 de 2004, “Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, emitido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, toda vez, que este acto administrativo resuelve de forma muy precisa las inquietudes formuladas en los numerales 1 al 4 de su consulta, por tal razón y como repuesta a las mismas se remite copia del citado acuerdo.
Ahora bien, en cuanto al interrogante número 5 de su escrito, acerca de: “¿El copago corresponde a un valor económico pagado por el afiliado al Sistema General de Salud por no estar incluido dentro de lo cubierto por el POS?”, en este punto es pertinente indicar que, en primer lugar el sustento legal del copago se encuentra contemplado en el artículo 1871 de la Ley 100 de 19932, el cual, es desarrollado en el Acuerdo 260 de 2004; es así, que observando lo previsto en los artículos 1 y 2 de este acuerdo, se puede vislumbrar que la razón de ser tanto de la cuota moderadora como del copago, están
definidas en los siguientes términos: “(…) Artículo 1º. Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Artículo 2º. Copagos. Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. (…)” Por último, vale la pena hacer alusión a lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional, en algunos apartes de la Sentencia T-148 de 2016, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en trámite de revisión los expedientes T1 ARTICULO. 187.-De los pagos moderadores. Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-542 de 1998. Los afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del plan obligatorio de salud. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711600083011
Radicado No.: 201711600083011
Fecha: 23-01-2017
Página 2 de 2 5.224.577 y T-5.232.030, acumulados entre sí, por presentar unidad en la materia y por la presunta vulneración del derecho a la salud. “(…) 6.2. De este modo, ha dicho la Corte, que el citado acuerdo, por un lado, con el establecimiento de las cuotas moderadoras, atiende el propósito de racionalizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los afiliados y sus beneficiarios, evitando desgastes innecesarios en la prestación del servicio, y, por otro, con los copagos aplicables a los beneficiarios, pretende que una vez se haya ordenado la práctica de algún examen o procedimiento, se realice una contribución, de conformidad con un porcentaje establecido por la autoridad competente, con la finalidad de generar otro aporte al Sistema y proteger su financiación. En el mencionado acuerdo se regulan los montos que se deben cancelar por concepto de cuotas moderadoras y copagos, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. Se establecen los principios que deben respetarse para la aplicación de los mismos. Así, de conformidad con el Artículo 5º del acuerdo, para ese efecto deben respetarse los siguientes principios básicos: “(…)
3. Aplicación general. Las Entidades Promotoras de Salud, aplicarán sin discriminación alguna a todos los usuarios tanto los copagos como las cuotas moderadoras establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo. (…)” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Anexo: seis (06) folios Proyectó: Yamile O c:\users\yospina\desktop\19 enero\copagos cuotas moderadoras universidad pedagogica 201642302529022.docx31/01/2017 09:20 a. m. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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