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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600129811 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600129811 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711600129811 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711600129811

Fecha: 31-01-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Entidades que conforman el SGSSS en Colombia Radicado No 201742400138562

Respetados señores: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta acerca de las entidades adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Salud. Al respecto me permito informarle: La Ley 10 de 1990 “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud”, señalaba en su artículo 5, que el sector salud estaba integrado por: “Artículo 5º.- Sector Salud. El Sector Salud está integrado por:

1. El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que dirijan y presten servicios de salud y, específicamente: a) Las entidades descentralizadas directas o indirectas, del orden Nacional. b) Las entidades descentralizadas directas o indirectas, del orden Departamental, Distrital, Municipal o Metropolitano, o las asociaciones de municipios. c) Las dependencias directas de la Nación o de las Entidades Territoriales. d) Las entidades o instituciones públicas de seguridad social, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud, sin modificación alguna de su actual régimen de adscripción, y

e) La Superintendencia Nacional de Salud.

2. El subsector privado conformado por todas las entidades y personas privadas que prestan servicios de salud y, específicamente, por: a) Entidades o Instituciones privadas de seguridad social y cajas de compensación

familiar, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud. b) Fundaciones o instituciones de utilidad común. c) Corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, y Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711600129811 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711600129811

Fecha: 31-01-2017

Página 2 de 3 d) Personas privadas naturales o jurídicas.” Ahora bien, con la expedición de la Ley 100 de 1993, se entiende modificado el término Sistema Nacional de Salud, por el de Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 155, se encuentra conformado por: “ARTICULO. 155. - Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por:

1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud;

2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía.

3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas.

4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.

5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.

6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades.

7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley “. (Subrayado Fuera de texto). Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Radicado No.: 201711600129811

Fecha: 31-01-2017

Página 3 de 3 Vale la pena aclarar, en primer lugar, que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, de que trata el literal b), del numeral primero de la norma antes transcrita, fue suprimido en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 1122 de 20071 y 1438 de 20112. En segundo lugar, que mediante Decreto 553 del 27 de Marzo de 20153, se adoptaron las disposiciones relacionadas con el cierre del proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales, el cual se produjo a partir del 31 de Marzo del mismo año, y como consecuencia de ello, tuvo lugar a la extinción jurídica de la entidad. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: Yolima C.

Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2017\CONSULTAS - CONCEPTOS\201742400138562 - ENTIDADES ADSCRITAS AL SGSSS.docx 1 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 2 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 3 “Por medio del cual se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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