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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600132471 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600132471 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711600132471

Radicado No.: 201711600132471

Fecha: 31-01-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Póliza de responsabilidad civil extracontractual para médicos.

Respetada señora: Proveniente la Subdirección de Gestión Contractual Colombia Compra Eficiente, hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos trasladan la pregunta numero 6 de su consulta, en la que plantea: “¿la disposición de establecer pólizas de responsabilidad civil en medio de un contrato de trabajo o de una relación reglamentaria podría ser ilegal en la medida en que se trasladan riesgos a los profesionales de la salud que deberían ser asumidos por el prestador del servicio de salud en su calidad de empleador?”. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Sobre el particular, es preciso indicar que esta Entidad desconoce la existencia de alguna norma que imponga a un médico la obligación de adquirir una póliza de responsabilidad civil, como requisito para vincularse con un prestador de servicios de salud a través de contrato de trabajo o por disposición legal o reglamentaria.

No obstante, es de aclarar que en materia de pólizas de responsabilidad civil, en la normativa vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, se encuentran reguladas las relaciones que surgen de los convenios docencia-servicio, las cuales están definidas en el articulo 2.7.1.1.21 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - DUR, como el vinculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras

organizaciones con el propósito de formar talento humano en el área de la salud. Ahora bien, en las relaciones de dichos convenios, participan instituciones de: educación superior, formación para el trabajo y desarrollo humano, prestadoras de servicios de salud, aseguradoras de servicios de salud, de servicios o investigación relacionadas con las áreas de formación en salud en las cuales se realizan prácticas formativas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 2.7.1.1.10 del DUR 780 de 2016, a fin de suscribir formalmente el convenio docencia-servicio, así: “(…) Articulo 2.7.1.1.10 Convenios docencia-servicio. La relación docencia-servicio tiene carácter institucional y no podrá darse sin que medie la formalización de un convenio marco que se ajuste a lo establecido en el presente capítulo. Dicho convenio deberá contener como mínimo los siguientes ítems: a) objeto del convenio b) Vigencia del convenio c) Deberes y responsabilidades de forma clara y precisa de las partes en las áreas académica, científica, de servicios, financiera y administrativa. d) Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias. e) Garantías para usuarios, estudiantes y docentes y responsabilidades de las partes intervinientes frente a las mismas. f) Causales de terminación de la relación docencia – servicio 1 Artículo 2.7.1.1.2 Definiciones. Para los efectos del presente capitulo, se utilizaran las siguientes definiciones:

1. Relación docencia – servicio: Vinculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar

talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de practica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la docencia-servicio. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711600132471

Radicado No.: 201711600132471

Fecha: 31-01-2017

Página 2 de 3 g) Constitución de póliza (negrilla fuera de texto) (…)” En el mismo sentido, el artículo 2.7.1.1.15 ibídem, establece una serie de garantías que amparan el ejercicio de prácticas formativas de los estudiantes, con cobertura de riegos contra terceros, en los siguientes términos: “(…) Artículo 2.7.1.1.15 Garantias de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes. La relación docencia-servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías: a) Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” Así las cosas, es claro que la obligación de constituir póliza de responsabilidad civil en la

prestación de servicios de salud, se encuentra prevista para los convenios institucionales de formación del talento humano en salud. De otra parte, mediante la Ley 1164 de 20072, se creó el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en entidades relacionadas con la atención de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud y en el parágrafo 3 del artículo 33, describe la forma como se realizara la vinculación del profesional al prestador de servicios de salud, de la siguiente manera: “(…) Artículo 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud… (…) Parágrafo 3°. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales. (…)” Finalmente, teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio a través del radicado numero 201625000210081, los médicos que prestan el Servicio Social Obligatorio - SSO, deben ser vinculados a los prestadores de

2 Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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201711600132471

Radicado No.: 201711600132471

Fecha: 31-01-2017

Página 3 de 3 servicios de salud públicos o privados, en la modalidad de contrato de trabajo o por disposición legal y reglamentaria; no obstante, no existe norma alguna que obligue a dichos profesionales a constituir una póliza de responsabilidad civil para poder acceder a las plazas de SSO. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica Proyectó: Yamile O c:\users\yospina\desktop\30 enero\polizas de seguros medicos colombia compra eficiente 201642402697792.docx28/02/2017 03:47 p. m.

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