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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600156121 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600156121 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711600156121 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711600156121

Fecha: 03-02-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Tramite para el reconocimiento de incapacidades Radicado No 20174230003112

Respetada señora: Procedente de la Unidad de Pensiones y Parafiscales, hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la normativa que rige el trámite para la presentación de incapacidades ante las Entidades Promotoras de Salud – EPS, para obtener el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de esta. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar y con el fin de dar respuesta a su solicitud, a continuación traeremos a colación las normas aplicables al reconocimiento de las incapacidades, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, así: El artículo 2061 de la Ley 100 de 19932, establece que para los afiliados al régimen contributivo del SGSSS, es decir los cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general.

Sobre el particular, debe señalarse que la regla general en el –SGSSS-, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 20163, el cual reza:

1 Artículo 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711600156121

Fecha: 03-02-2017

Página 2 de 3 “Artículo 2.1.13.4 Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se

originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones”. De otro lado, en cuanto al procedimiento para el pago de las prestaciones económicas (recobro) como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, este se encuentra previsto en el artículo 2.2.3.1 del decreto en cita, el cual reza: “Artículo 2.2.3.1 Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. (Negrilla fuera de texto) En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. Parágrafo 1. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las

prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002. Parágrafo 2. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. En ese orden de ideas y a luz de lo establecido en la precitada disposición y una vez revisada y liquidada la prestación económica, para lo cual la EPS tiene un plazo de quince (15) días hábiles, el pago deberá realizarse al aportante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su autorización. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711600156121

Fecha: 03-02-2017

Página 3 de 3 Ahora bien, en cuanto al tiempo para radicar una incapacidad ante la EPS, debe advertirse que no existe una norma que regule de forma expresa dicho trámite, por tal razón, será entonces la Entidad Promotora de Salud, en virtud de su autonomía, quien establecerá los términos y las condiciones en que se llevará a cabo la gestión para la recepción de incapacidades para su posterior reconocimiento económico. De otra parte, frente al término de prescripción para el pago de las prestaciones económicas,

debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 20114, el cual dispone: “Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador”. Finalmente, debe mencionarse que no es claro el contexto de su interrogante relacionado con el término para cobrar la diferencia del IBC, razón por la que de persistir su inquietud, esperamos su aclaración para emitir la respuesta que sea pertinente. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,

EDILFOSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Johanna M.

Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Incapacidades y Licencias\201742300031912 Prescripción incapacidades.docx 4 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 5 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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