MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600229261 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600229261 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600229261 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600229261
Fecha: 14-02-2017
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201642302457382 – Retención de aportes a salud Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual pregunta sobre la posibilidad de devolver los aportes en salud a 7 maestros que no fueron afiliados oportunamente al régimen de excepción del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y que entre los años 2003 a 2015, no fueron atendidos por ninguna EPS; hechos que hoy en día motivan a dichos funcionarios a solicitar la devolución de los dineros descontados; de igual manera consulta si estos conceptos deben ser girados a otra entidad en el evento de no proceder tal devolución. Al respecto, me permito informar lo siguiente: En primer lugar, vale la pena traer a colación lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 19931, frente a la aplicación del Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la mencionada norma, así: “ARTICULO. 279.-Excepciones. El sistema integral de seguridad social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas. Así mismo, se exceptúa a los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o
cualquier clase de remuneración. Este fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. (…) Así las cosas, es claro que el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS contenido en la Ley 100 de 1993, no se aplica entre otros a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. 1 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711600229261 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600229261
Fecha: 14-02-2017
Página 2 de 2 En conclusión, al ser el Sistema de Prestaciones Sociales del Magisterio ajeno a las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, este Ministerio carece de competencia para definir el destino de los aportes que les fueron descontados por el ente territorial a los docentes que no fueron afiliados en su momento al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, teniéndose que los interrogantes planteados deben ser resueltos por el fondo en cuestión, a la luz de las disposiciones que reglamentan dicho régimen de excepción. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: O Cetina Revisó: E Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201642302457382) DEVOLUCION DE APORTES EN SALUD REGIMEN DE EXCEPCION MAJISTERIO -.docx 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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