MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600273151 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600273151 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600273151 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600273151
Fecha: 17-02-2017
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Aplicación del Decreto 1164 de 2014 al régimen de excepción del Magisterio Radicado Minsalud No. 201742300081462
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta acerca de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1164 de 2014, en el sistema especial de salud de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Al respecto, nos permitimos señalar: El artículo 279 de la Ley 100 de 19931, dispone que el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS contenido en dichas normas, no se aplica entre otros, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, como tampoco a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol.
Ahora bien, debe indicarse que en su momento, con fundamento en los artículos 1632 de la Ley 100 de 1993 y 1193 del Decreto Ley 019 de 20124, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1164 1 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
2 ARTICULO. 163.- La cobertura familiar. El plan de salud obligatorio de salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, (sean estudiantes con dedicación exclusiva) y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste. 3 Artículo 119. Acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes A partir de enero 1 de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación. 4 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 17-02-2017
Página 2 de 3 de 20145, que tenía por objeto establecer la forma y fuente de información que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, debían consultar las Entidades Promotoras de Salud para verificar la condición de beneficiario de los hijos mayores de 18 años y menores de 25, de un cotizante del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, que fueran estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, decreto que sea del caso anotar, fue derogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 20156. No obstante lo anterior, actualmente para el SGSSS, la calidad de beneficiario del citado grupo poblacional, se encuentra normada en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 de 20157, donde se establece: “ARTÍCULO 163. Beneficiarios del régimen contributivo de salud. El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por: (…) c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado”, disposición ésta que como se ha venido anotando, no es aplicable a los regímenes de excepción por expreso mandato del artículo 279 de la Ley 100. Con fundamento en las razones expuestas anteriormente, es por lo que lo previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de Ley 1753 de 2015 y reglamentado
en el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se restringe en su aplicación sólo a los hijos (beneficiarios) de un cotizante del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se encuentren entre los 18 y 25 años. Así las cosas, en razón a lo anteriormente expuesto, la afiliación como beneficiarios de los hijos entre los 18 y 25 años de edad, en el régimen de excepción del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se regirá por las normas que regulen este aspecto al interior del mencionado régimen. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20158. Cordialmente, 5 “Por el cual se dictan, disposiciones para acreditar la condición de beneficiario del Régimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 años, en el marco de la cobertura familiar”. 6 “Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”. 7 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 8 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 17-02-2017
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EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyecto: Yolima C.
Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2017\CONSULTAS - CONCEPTOS\201742300081462 - REGIMEN DE
EXCEPCION MAGISTERIO.docx
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