MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600408281 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600408281 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600408281 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600408281
Fecha: 07-03-2017
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Solicitud concepto jurídico relacionado con el giro directo de los recursos de esfuerzo propio por parte de los Departamentos. Rad. 201642302267552.
Respetada Dra.: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual previo a referenciar algunas normas relacionas con el giro directo de los recursos de esfuerzo propio que los Departamentos deben destinar a la financiación del Régimen Subsidiado en Salud y manifestar que dado que el Departamento del Cesar con corte a agosto de 2016, no había cumplido con el respectivo giro a esa entidad, aplicaron el giro directo a cargo de cada departamento, asumiendo éstos la obligación de efectuar el pago directamente a la red de prestadores informados; por lo que procede a formular de manera puntual cuatro (4) interrogantes, los que se transcriben a continuación: “1.¿- Cuál es el efecto jurídico y contable que repercute para DUSAKAWWI EPS-I, una vez el Departamento se ha acogido a este mecanismo de pago de giro directo de los recursos de esfuerzo propio que adeuda la EPSI y se ha informado la relación de prestadores a los cuales debe girarle, según el procedimiento señalado en la ley? 2.- ¿Puede Dusakawi EPSI, una vez el ente territorial ha asentido en el mecanismo de pago a la red por giro directo de recursos de esfuerzo propio, descargar de su contabilidad las cuentas
por cobrar que registra a cada uno de los prestadores que integran la relación para el pago al que se obliga el ente territorial? En caso 3.- ¿Cuál es la consecuencia jurídica para el ente departamental que, habiéndose acogido a dicho mecanismo de pago y cumplido el rito previsto en la ley para el pago a la red de prestadores, no efectúa el pago a los prestadores de servicios de salud informados por la EPS? 4.- ¿En caso de incumplir el Departamento los pagos del giro directo de recursos de esfuerzo propio a los prestadores informados por DUSAKAWI EPSI, debe asumir el ente territorial los intereses de mora previstos en el régimen jurídico para el flujo de recursos de la ley 1122 de 2007 y la ley 1438 de 2011?” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 07-03-2017
Página 2 de 4 Ahora bien, como respuesta a los primeros tres (3) interrogantes, se envía el memorando No. 201611600272243 de 2017, que respecto al tema emitió la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, en el cual señaló: “RESPUESTA Para absolver las inquietudes de la consultante, es necesario mencionar el marco normativo del giro directo de los recursos de esfuerzo propio de las entidades territoriales, así:
El Decreto 971 de 2011, definió el instrumento a través del cual el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Girará directamente los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El artículo 10 del citado Decreto, estableció, que los departamentos girarán durante los 5 primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del municipio, los recursos de esfuerzo propio que financian el régimen subsidiado de salud de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993. El Decreto 1713 de 2012 a su vez, modificó el artículo 10 referido y autorizó a los departamentos para que en nombre de los municipios realicen el giro directo de los recursos de esfuerzo propio, estableciendo las siguientes reglas: "Artículo 10. Giro y flujo de los recursos de esfuerzo propio. Las entidades territoriales procederán a girar, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los recursos de esfuerzo propio a las Entidades Promotoras de Salud por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales deberán acordar el giro directo a la red prestadora pública contratada por la EPS con cargo a los recursos del esfuerzo propio. Dicho monto será descontado del valor a girar a las EPS por UPC. Los departamentos, en nombre de los municipios, podrán girar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos destinados a la financiación del Régimen
Subsidiado de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Este giro se hará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, con base en la información que para el efecto deberá Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 07-03-2017
Página 3 de 4 repodar la respectiva Entidad Promotora de Salud y aplicando el procedimiento que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Los departamentos que no se acojan al mecanismo de giro directo a que alude el inciso anterior, deberán girar dichos recursos durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del municipio. Parágrafo. Los municipios ejecutarán y registrarán sin situación de fondos los recursos que giren directamente los departamentos para la financiación del Régimen Subsidiado de salud, con base en la información que estos les reporten, conforme a lo previsto en el presente decreto”. Por su parte, la Resolución 2409 de 2012 de este Ministerio, estableció el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por parte de los departamentos, en relación con los recursos que estos destinan a la financiación del Régimen Subsidiado de Salud. Esta resolución, le impone a los departamentos que acojan este
mecanismo, una serie de responsabilidades en el cómo y el cuándo para realizar dicho giro. Bajo el marco jurídico anterior, se concluye que el departamento que se acogió al giro directo de los recursos de esfuerzo propio, tiene la obligación de cumplir su compromiso de pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios acordadas o convenidas con las EPS, a través del dicho mecanismo en los términos y plazos estipulados en las normas referidas. En tal virtud, su incumplimiento debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud quien como organismo de inspección, vigilancia y control, podrá tomar las medidas preventivas o correctivas frente a su actuación en este tema específico. Finalmente y en este mismo contexto, consideramos que la sola asunción por parte del departamento del mecanismo de giro directo, no implica que las EPS queden jurídica y contablemente, libres de la obligación que tengan con los prestadores. Es necesario que se haya efectivamente pagado mediante el giro directo.” Ahora, vale la pena aclarar que el precitado artículo 10 del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1713 de 2012, textualmente se encuentra incorporado en el artículo 2.3.2.2.9 Decreto 780 de 20161. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 07-03-2017
Página 4 de 4 Finalmente y con relación al cuarto interrogante, se remite copia del radicado No. 201632001664251 de 2016, que sobre tema similar expidiera la Dirección de Financiamiento Sectorial. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[1]. Atentamente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Anexo: Lo enunciado en 3 folios Elaboró Luz Dary N. Revisó E Morales. C:\Users\lnietof\Documents\A MARZO 2017\ORFEOS PROYECTADOS\Dusakawi-1415744151998-31.docx [1] ”Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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