MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600467231 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600467231 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600467231 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600467231
Fecha: 14-03-2017
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicados 201742400460992, 201742400461232 y 201742400461152 – Elección del representante de los usuarios ante la junta directiva Respetados señores: Hemos recibido sus comunicaciones, por medio de las cuales consulta sobre el período y reelección del representante de los usuarios ante las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE, en los diferentes niveles de atención, conforme lo previsto en la Ley 1438 de 2011, y los Decretos 1876 y 1757 de 1994. Al respecto, se informa lo siguiente: Como primera medida, es pertinente resaltar que la conformación de las juntas directivas del nivel I de atención, está regulada en el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111 y el Decreto Reglamentario 29932 del mismo año, en tanto que lo correspondiente al nivel II y subsiguientes, está consagrada en los Decretos 18763 y 17574 de 1994, ahora bien, cabe anotar que los decretos antes señalados, en la actualidad se encuentran compilados en el Decreto 780 de 20165. Aclarado lo anterior y frente a su consulta en particular, es preciso resaltar que sus interrogantes ya han sido objeto de estudio por parte de esta Dirección, motivo por el cual, fue emitido el concepto 201411200389921, de fecha 27 de marzo de 2014, dirigido al señor William Chingal, en donde se deja en claro el tema del período y la reelección del representante de los usuarios
ante la junta directiva de una la Empresa Social del Estado. Al punto, debe precisarse que la reelección de un miembro de la junta directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel de atención, como lo sería el representante de los usuarios, por expresa disposición del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, está condicionada a que no opere de forma consecutiva, ni en más de dos ocasiones. 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 2 Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones. 3 por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. 4 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994. 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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201711600467231 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600467231
Fecha: 14-03-2017
Página 2 de 2 En tanto que, para las Empresas Sociales del Estado del segundo nivel y siguientes, no se ha
previsto límite o restricción alguna frente al número de veces en que puede darse la reelección de los miembros de la junta directiva. Así las cosas y con el fin de atender plenamente lo consultado, se remite para su conocimiento, copia del concepto antes anotado. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Anexo: Lo anunciado en 11 folios
Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201742400460992, 201742400461232, 201742400461152) PERIODO Y REELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS USUARIOS - GOBERNACION DE
SANTANDER.docx Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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