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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600477851 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600477851 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711600477851 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711600477851

Fecha: 15-03-2017

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Consulta relacionada con la violencia de los pacientes contra el personal de la salud – Radicado Minsalud 201742400366562

Respetada señora: Hemos recibido su correo electrónico, por medio del cual solicita se informe ante qué entidades se puede presentar una queja de los pacientes que faltan al respeto, son bastantes groseros y hacen que otros pacientes se indispongan, además si tiene algún tipo de respaldo por parte del gobierno por esta situación. Al respecto, me permito precisar lo siguiente: En primer lugar, vale la pena señalar que de conformidad con lo establecido en las diferentes normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, no existe disposición alguna que establezca acompañamiento o asesoría a cargo de entidades del sector, cuando se presenten casos de violencia por parte de pacientes, contra el personal de la salud.

No obstante, es relevante precisar que el inciso 41 del numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución 4343 de 20122, establece como uno de los deberes de los pacientes respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. Ahora bien, en el evento de presentase violencia o agresión en contra del personal que presta o administra los servicios de salud, dicha circunstancia debe denunciarse ante la Fiscalía General de la Nación, a fin de que esta entidad en el marco de lo previsto en el artículo 2503 de la Constitución Política, determine la existencia de alguna de las conductas punibles previstas

en la normativa penal (Ley 599 de 2000). 1 “ 4.3 Capitulo de deberes Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes: - Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. “. 2 “Por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones” 3 ARTICULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (…). Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711600477851 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711600477851

Fecha: 15-03-2017

Página 2 de 2 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en su título II, por

el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154 Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: Yolima C.

Revisó: E. Morales.

C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2017\CONSULTAS - CONCEPTOS\201742400366562 - VIOLENCIA CONTRA EL PERSONAL DE SALUD.docx 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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