MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600698581de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600698581de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600698581 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600698581
Fecha: 18-04-2017
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE
Asunto: Seguridad Social Concejales Municipales
Radicado No. 201742300490472
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita información respecto de la normatividad que rige el cubrimiento en afiliación y pago de la seguridad social de los concejales municipales, así como la aclaración del concepto 201511201579301 del 15 de septiembre de 2015, emitido por la Dirección Jurídica de este Ministerio, en lo relativo a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de dichos concejales. Sobre el particular, nos permitimos señalar: En cuanto a la normativa reguladora del tema, debe indicarse que la referida Dirección a través del concepto No. 201511201579301 del 15 de septiembre de 2015, se pronunció sobre el derecho que tienen los concejales de acceder al Sistema General de Seguridad Social Integral
(salud, pensión y riesgos laborales), pronunciamiento cuyo contenido es de su conocimiento conforme se evidencia del escrito de consulta y del que resaltamos lo siguiente: “(…) Ley 1551 de 20121, disposición normativa relacionada con el régimen municipal, la cual entre otros, modificó algunos apartes de la Ley 136 de 1994 y de la Ley 1148 de 2007, y sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social -SGSS, consagró: “Artículo 23. Los Concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud y ARP, sin que
esto implique vinculación laboral con la entidad territorio. Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión. (…)”. Subrayas fuera de texto Ahora bien, analizado el referido artículo a luz de las disposiciones antes citadas, lo primero a resaltar es que en aquél, se reitera el derecho de los Concejales de acceder a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), como en igual sentido lo tienen los demás trabajadores independientes que perciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente y que como tal, les impone el deber de efectuar las respectivas cotizaciones, sin que éstas impliquen vínculo laboral alguno. 1 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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201711600698581 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600698581
Fecha: 18-04-2017
Página 2 de 2 (…)” Finalmente, frente a la aclaración solicitada, debe indicarse que de los términos de su comunicación no es dable deducir en qué sentido requiere dicha aclaración, pues lo indicado en el concepto en cuestión es que según el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, los concejales se consideran afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales y que tratándose de municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, como
entenderíamos, es el caso del Municipio de Chía, según la información contenida en el Decreto 41 de 20162, publicado en la página web de esa entidad territorial, el pago de los aportes al precitado Sistema, estará a cargo del respectivo municipio. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica 2 Por el cual se determina la categoría en que se encuentra el Municipio de Chía, Cundinamarca para vigencia fiscal 2017 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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