MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600709841 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711600709841 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600709841
Radicado No.: 201711600709841
Fecha: 20-04-2017
Página 1 de 2 Bogotá D.C.
URGENTE Asunto: Reconocimiento de Intereses moratorios por pago extemporáneo de prestaciones económicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Radicado: 201742400390112
Respetado señor: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la que solicita “SE PRONUNCIE CON RESPECTO AL CONCEPTO 124531 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL EN LO PERTINENTE AL PAGO DE INTERESES AL TRABAJADOR CUANDO LA EPS SE DEMORA MAS DE LO DEBIDO…”. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, es preciso aclarar que el concepto jurídico a que se alude, fue emitido por la Dirección Jurídica de este Ministerio y que el artículo 24 del Decreto 4023 de 20111, allí enunciado, relacionado con el pago de prestaciones económicas, se encuentra compilado en el artículo 2.2.3.1 del Libro 2, de la Parte 2 del Título 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos: “(…) Artículo 2.2.3.1 Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.
El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. 1 Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711600709841
Radicado No.: 201711600709841
Fecha: 20-04-2017
Página 2 de 2 Parágrafo 1. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.
Parágrafo 2. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. (…)” Así las cosas y como quiera que no es claro frente a qué aspecto en concreto requiere el pronunciamiento, resta por señalar que la normativa invocada en el concepto a que refiere su escrito se encuentra vigente. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
FLOR ELBA PARRA MEDINA
Coordinadora Grupo de Consultas (E) Dirección Jurídica 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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