MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601016361 de 2017
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601016361 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711601016361 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601016361
Fecha: 26-05-2017
Página 1 de 4 Bogotá D.C.,
URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742300887692
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de preguntas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. Al respecto, se precisa lo siguiente: En primer lugar, cuestiona en su escrito por qué existen muchas falencias en la salud, pues bien, vale la pena anotar que el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, fue creado por la Ley 100 de 19931, norma que ha sido objeto de reformas sustanciales a través de la expedición de leyes como son: la Ley 1122 de 20072 y la Ley 1438 de 20113 y de otras normas que le son complementarias, tales como Ley 1164 de 20074, Ley 1393 de 20105 y Ley 1607 de 20126, lo anterior, aunado a la emisión de los diferentes decretos reglamentarios que estructuran el desarrollo de las leyes en comento, esto obedeciendo a las falencias que con el trascurrir de los años se han venido presentando en el SGSSS y que tienen como único fin, elevar los estándares de calidad en la salud de los usuarios.
De igual manera y como dato más reciente, se encuentra la Ley Estatutaria 1751 de 20157, la cual elevó la salud a la categoría de derecho fundamental, además de establecer sus mecanismos de protección. Tal y como podemos apreciar, la normativa en temas de salud ha venido evolucionando a medida
que al sistema se le presentan nuevos retos, además, el universo normativo que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, tiene la suficiente fuerza vinculante 1 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 2 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 3 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 4 "Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en la salud" 5 “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones. 6 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.” 7 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711601016361 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601016361
Fecha: 26-05-2017
Página 2 de 4 para obligar a todos los actores del sistema a salvaguardar por encima de cualquier tipo de prejuicio el derecho a la salud en todo el territorio Nacional. Así las cosas, el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de las obligaciones y
en uso de las facultades concedidas mediante la Ley 489 de 19988 y el Decreto Ley 4107 de 20119, de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social, ha intervenido y continuará trabajando en la expedición de las diferentes leyes y decretos que reformen y ajusten el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en beneficio de todos los habitantes del país, atacando las falencias que puedan presentarse en el sistema. En estas condiciones, es importante concluir que si bien es cierto el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, ha presentado a lo largo de su existencia desigualdades, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social mediante su política en materia de salud siempre ha buscado en beneficio de la población colombiana superar tales percances. Con base en lo anterior y en lo atinente a la pregunta donde se plantea si la salud en Colombia se volvió un negocio, este Ministerio debe dar un rotundo no al cuestionamiento. El Gobierno Nacional, esta Cartera y cada uno de sus funcionarios se encuentran comprometidos en la misión que nos encomendó la Carta Política, por lo que día tras día, en desarrollo de la función pública se trabaja para salvaguardar la salud de los colombianos. De otra parte, respecto de la quiebra de los hospitales, son múltiples las circunstancias que podrían concurrir para dicho evento, no obstante, es pertinente poner de presente que el artículo 50 de la Ley 1438 de 201110, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 201311 y reglamentado parcialmente por el Decreto 2651 de 201412, creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el
Sector Salud – Fonsaet, como un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el 8 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” Artículo 58º.- Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente Ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen. 9 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.” 10 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 11 Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud 12 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013 Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711601016361 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601016361
Fecha: 26-05-2017
Página 3 de 4 Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto es asegurar el pago de las obligaciones por
parte de las Empresas Sociales del Estado – ESE, que se encuentren en riesgo alto o medio, conforme a lo previsto en el artículo 8013 de la mencionada ley o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación. Ahora bien, en lo relativo a la usurpación de los recursos y las quejas que frente al servicio de salud prestan las EPS, debe resaltarse que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, cuenta con la Inspección, Vigilancia y Control – IVC que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, que dentro del ámbito de sus competencias, previstas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2462 de 201314, se encarga de ejercer ese IVC, sobre los actores del SGSSS, como lo son las Empresas Promotoras de Salud – EPS; sumado a esto, también encontramos el control que ejerce la Contraloría General de la República, toda vez que los recursos de la Salud ostentan la calidad de públicos, por lo que en el evento de existir un manejo inadecuado de recursos de la salud por parte de cualquier EPS, serían estas entidades en uso de las funciones las encargadas de determinarlo. Igualmente y ajustándose a lo expresado reglones atrás, frente del caso de la niña Karina y el paseo de la muerte, son eventos que de tener puntual conocimiento usted puede formular una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, por tratarse de fallas en el servicio de salud. Finalmente y frente a la solicitud de auditoria al Hospital Militar y Sanidad de las Fuerzas Militares, se informa que por pertenecer estas al régimen de excepción contemplado en el artículo 279 de
la Ley 100 de 1993, el Ministerio de Salud y Protección Social, carece de todo tipo de competencia frente a dichas entidades, sin embargo, estas se encuentran sujetas a la Inspección, Vigilancia y Control – IVC, que como ya se dijo lo ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. 13 Artículo 80. Determinación del riesgo de las Empresas Sociales del Estado. El Ministerio de la Protección Social determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud establecida en la presente ley. Las Empresas Sociales del Estado, atendiendo su situación financiera se clasificarán de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social. Cuando no se reciba la información utilizada para la categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riesgo alto y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control. El informe de riesgo hará parte del plan de gestión del gerente de la respectiva entidad a la Junta Directiva y a otras entidades que lo requieran, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 14 “por medio de la cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711601016361 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601016361
Fecha: 26-05-2017
Página 4 de 4 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201515. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: O Cetina
Revisó: E Morales
15Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co