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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601035491 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601035491 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601035491 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601035491

Fecha: 31-05-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE

Asunto: Respuesta radicado No 201742400953192

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se reglamente nuevamente el número de médicos objeto de servicio de urgencias de primer nivel de atención y se cree un fondo para suplir la defensa de los galenos, lo anterior, teniendo en cuenta que las múltiples demandas que se generan contra el Sistema General de Seguridad Social en Salud, según informa, siempre recaen en el médico sin tener en cuenta la falta de recursos y sapiencia de los directivos. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar y en cuanto a la reglamentación que solicita, debe indicarse que este Ministerio no ha expedido ninguna norma tendiente a establecer la cantidad de profesionales de la salud que se requieren para la atención de urgencias de primer nivel.

Sin embargo, en la Resolución 2003 de 20141, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”, y mediante la cual se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, en el numeral 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio, frente al particular, se dispone: “(…) 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio 2.3.2.1 Todos los servicios Los criterios definidos a continuación corresponden a aquellos que deben ser cumplidos por los prestadores para cualquier servicio objeto de habilitación que se pretenda prestar.

Todos los servicios Estándar Criterio Talento El talento humano en salud, cuenta con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer Humano la profesión u ocupación 1 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711601035491 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601035491

Fecha: 31-05-2017

Página 2 de 3 Los prestadores de servicios de salud determinarán la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada uno de los servicios ofertados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. (Negrilla fuera de texto) (…)” En este orden de ideas, es claro entonces que es el prestador de servicios de salud, quien determina la cantidad necesaria de profesionales de la salud, que requiere conforme a los servicios que oferta. De otra parte, frente a su observación alusiva a la creación de un fondo para la defensa y fallos en contra de los galenos por parte de este Ministerio, es preciso remitirnos a la previsión de orden constitucional contenida en el artículo 121, donde se fija límites a las competencias de los funcionarios públicos, así: “Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-816 de fecha 01 de septiembre de 2011, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, consideró: “5.2.3. El poder vinculante de la Legislación, como fuente primaria del derecho, es indiscutible. De este modo, la actuación de las autoridades -para el caso administrativas y judiciales-, se ha de regir por lo dispuesto en las reglas constitucionales, legales o reglamentarias que conforman el sistema jurídico (CP 121 y 123), a cuya cabeza la Constitución ostenta supremacía normativa, goza de eficacia directa y es principio de interpretación de todo el ordenamiento. La Constitución dispone que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley” (CP, 121). 5.2.4. Específicamente, las autoridades administrativas -como todo servidor públicotoman posesión del cargo jurando “cumplir y defender la Constitución” y ejercen sus funciones “en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento” (CP 122 y 123.2). Así, la idea del Estado de Derecho se concreta para la administración en el principio de legalidad, según el cual la actividad administrativa se halla sometida a las normas superiores del ordenamiento jurídico, no pudiendo hacer u omitir sino aquello que le está permitido por la Constitución, la Ley y los Reglamentos pertinentes. La efectividad de tal principio, como deber ser, busca asegurarse a través del control de legalidad, en prevención de actuaciones ilegales o arbitrarias del Poder Ejecutivo o de las autoridades que realizan la función administrativa.”

Visto el límite a las competencias que impone la Constitución a las autoridades del Estado, debe anotarse que esta entidad no puede asumir funciones que no se encuentren regladas y a la fecha no existe norma alguna que faculte a este Ministerio para la creación del fondo al que hace mención en su comunicación. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711601035491

Fecha: 31-05-2017

Página 3 de 3 Finalmente y en cuanto a la falla en el servicio de urgencias a la que hace alusión en su escrito, vale la pena indicar que es la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 20132, la entidad responsable de realizar las investigaciones pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes, si hubiere lugar. Cordialmente, EDILFONSO MORALES GONZALEZ Coordinador grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Johanna M.

Revisó/ Aprobó: E. Morales. 2 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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