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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601104581 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601104581 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601104581 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601104581

Fecha: 08-06-2017

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742400894762 – Representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado

  • ESE Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual argumenta que el artículo 8 del Decreto 1876 de 1994, estableció como requisito para los representantes de la comunidad ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, el “Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicio de Salud”, por lo que pregunta cuales son dichas funciones; además de consultar: “cuál es o como se establecen la Comités de usuarios”. Al respecto, se señala lo siguiente: Como primera medida, vale la pena resaltar que el citado Decreto 1876 de 19941, fue compilado por el Decreto 780 de 20162, razón por la cual vale la pena traer a colación el artículo 2.5.3.8.4.2.4, de la última de esta normas, así: “Artículo 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben

reunir los siguientes requisitos: (…)

2. Los representantes de la comunidad deben: ‑ Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de

Usuarios. 1 “por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711601104581 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601104581

Fecha: 08-06-2017

Página 2 de 2 - No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)” Ahora bien, cuando la norma antes trascrita prevé como requisito para ser representante de la comunidad el estar vinculado y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud, esta Dirección considera que esto hace referencia a que se debe ser miembro de una alianza o asociación de usuarios y pertenecer a uno de los comités que al interior de estas se haya conformado. De otra parte, respecto del interrogante: “cuál es o como se establecen la Comités de usuarios”, es preciso indicar que la normativa en materia de participación ciudadana define en buena manera a las asociaciones y alianzas de usuarios, su constitución y modo de elegir a sus representantes, mas no establece de manera específica la forma como deben conformarse los comités de usuarios. En conclusión, se asumiría que es de la autonomía de las alianzas y asociaciones, decidir en su interior y conforme los estatutos que adopten, la manera como se crean y funcionan los

mencionados comités. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O. F Cetina

Revisó: E. Morales

3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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