MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601132941 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601132941 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711601132941 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601132941
Fecha: 12-06-2017
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742400927122 – Reelección del representante del estamento científico ante la junta directiva de una Empresa Social del EstadoESE Nivel 1
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta: “Puede un representante del estamento científico de una ESE de primer nivel y en un municipio de sexta categoría repetir periodo de 4 años. Aclaro que no fue reelección sino que se sometió al proceso nuevamente desde la postulación, elección y ser ganador por mayoría de votos. Además quisiera saber si hay un término en tiempo entre la convocatoria y la fecha de votación”. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, vale la pena definir qué se entiende por reelección, por esta razón es preciso traer a colación lo considerado por la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia de fecha 13 de febrero de 1997, dentro del expediente 1644, Consejero Ponente Mario Alirio Méndez, así: “Reelegir es volver a elegir y, para el caso, en dos períodos consecutivos, en la respectiva mesa directiva. De manera que la disposición transcrita prohíbe sea reelegido un concejal, esto es, que se lo vuelva a elegir, en dos períodos consecutivos, en la respectiva mesa directiva.” Ahora bien, partiendo de lo expresado por el Honorable Consejo de Estado al considerar que
“Reelegir es volver a elegir”, al manifestarnos en su escrito que: “...Aclaro que no fue reelección sino que se sometió al proceso nuevamente desde la postulación, elección y ser ganador por mayoría de votos”, es evidente que nos encontramos frente a una reelección. Así las cosas y habiendo precisado que nos encontramos frente a la figura de la reelección y previo al estudio de su procedencia, se debe resaltar que conforme lo establece el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, las juntas directivas de las ESE de nivel 1, se integran: 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 12-06-2017
Página 2 de 3 “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección
departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. Parágrafo 2°. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado. Parágrafo 3°. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” (Subrayado fuera de texto) Tal y como se observa en el numeral 70.4 de la norma trascrita, en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE del nivel 1 de atención, no se hace referencia al representante del estamento científico, pues dentro de su conformación encontramos 2
representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 12-06-2017
Página 3 de 3 uno asistencial, por tal razón esta Dirección emite el presente concepto respecto de estos 2 profesionales. A su vez, el parágrafo 1 del artículo trascrito prevé para el caso que nos ocupa, que los servidores públicos de la entidad no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones, además, establece para dichos representantes un periodo de 2 años con excepción de aquellos municipios de 6ª categoría, donde el periodo será 4 años. En conclusión, los representantes profesionales de los empleados públicos de la institución de una ESE de nivel I de atención, pueden ser reelegidos siempre y cuando no sea para periodos consecutivos, haciendo la precisión además, que no puede formar parte de la junta directiva en más de dos ocasiones. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyecto: O. F Cetina
Revisó: E. Morales
2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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