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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601168741 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601168741 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601168741 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601168741

Fecha: 15-06-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Auditoria para el cumplimiento del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. Radicado No. 201742301088102

Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual informa que esa Secretaría Distrital de Salud en el marco de las normas vigentes, en especial las relacionadas con el proceso de Inspección, Vigilancia y seguimiento a las Entidades Administradoras de Beneficios (EAPB), desde el año 2011, realiza el aludido proceso de manera sistemática, tanto para el Régimen Contributivo como para el Subsidiado, mediante la contratación directa del recurso humano especializado en diferentes disciplinas, toda vez que a la fecha de la expedición de la Ley 1438 de 2011, no se tenía contrato integral con una firma externa.

Así mismo, manifiesta que respecto a la acreditación de las Empresas de interventoría, que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo establecido en el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 1438 de 2011, esta respondió con escrito 2-2017-031462, que mediante Resolución 000257 de 2010, contempló los requisitos para obtener la autorización previa para realizar auditorías, resolución que fue declarada nula por el Consejo del Estado, alta instancia que se fundamentó en que los requisitos que deben cumplir las firmas auditoras, no pueden

establecerse por acto administrativo, habida cuenta que se trata de una competencia del legislador. 1 “ARTÍCULO 119. RECURSOS PARA FORTALECER LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA y CONTROL. (…) PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los recursos a que se refiere el inciso primero del literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicarán a la auditoría para el cumplimiento del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud, acreditará empresas de interventoría con los cuales contratarán los municipios mediante concurso de méritos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá vigilancia sobre el proceso y ejecución de esta contratación. (…)” Subrayas fuera de texto Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711601168741

Fecha: 15-06-2017

Página 2 de 3 Por lo anterior, consulta sobre la viabilidad de adelantar el concurso de méritos para contratar la firma auditoria de Inspección, Vigilancia y seguimiento que debe efectuarse al Régimen Subsidiado. Sobre el particular, conforme lo ha manifestado Superintendencia Nacional de Salud, soportada en el fallo del Consejo de Estado, los requisitos que deben cumplir las firmas auditoras para el

cumplimiento del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios, sólo pueden ser definidos por el legislador; por lo tanto, ni la Superintendencia Nacional de Salud, ni este Ministerio, pueden suplir dichos requisitos. No obstante lo anteriormente expuesto, ello no es óbice para que se cumplan los preceptos consagrados en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011, en cuanto a los contratos de interventoría se refiere. Por lo que se considera pertinente señalar, que con relación al tema objeto de consulta, conforme consta en radicado 201311200111241 (del cual se adjunta copia), este Ministerio manifestó lo siguiente: “…en la actualidad pueden los municipios asumir directamente la realización de las auditorías a través de dos estrategias: con sus propios funcionarios o contratando con alguna de las firmas antes autorizadas, es decir las conocidas como firmas interventoras y con cargo a los recursos de libre destinación mediante concurso de méritos. Lo anterior con base en lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2º del mencionado artículo 119 de la Ley 1438 de 2011 que prevé: “PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Mientras se reglamentan las funciones de auditoría, las empresas que hoy están prestando el servicio podrán continuar haciéndolo”. En este orden de ideas y frente a su consulta, consideramos que es procedente contratar mediante concurso de méritos a las firmas conocidas y anteriormente autorizadas como interventoras, para realizar auditorías del Régimen Subsidiado toda vez que ésta es la forma de selección prevista en el parágrafo transitorio1º del artículo 119 de la Ley 1438 de 2011, para

llevar a cabo la aludida auditoría, concurso que deberá realizarse teniendo en cuenta los parámetros contenidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Radicado No.: 201711601168741

Fecha: 15-06-2017

Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[1]. Cordialmente,

LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO

Director Jurídico

Anexo: Radicado 201311200111241

Proyectó: Luz Dary

Reviso: EMorales

Aprobó: Kimberly

[1] ”Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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