MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601254591 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601254591 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711601254591 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601254591
Fecha: 30-06-2017
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Competencias de las secretarías de salud Radicado 201742300401982
Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, plantea una serie de interrogantes relacionados con las competencias que tiene la secretaría de salud en materia sanitaria. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, debe anotarse que con miras a dar respuesta a sus interrogantes, se solicitó concepto técnico a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, quien mediante escrito con radicado No. 201721300148863 del pasado 15 de junio, frente a las competencias de la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios en materia de salud pública, indicó: “(…) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, Título III, relativo al Sector Salud, estableció las competencias de la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios, en materia de salud pública, las cuales se ejercen a través de acciones de Inspección, Vigilancia y Control de los factores de riesgo del ambiente que afecten la salud humana.
En tal sentido, los Departamentos se encuentran encargados de realizar tal función respecto de los factores de riesgo del ambiente que afecten la salud humana, los vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en los corregimientos departamentales y en los Municipios de Categoría 4, 5 y 6
de su jurisdicción. Dicha labor debe ser realizada en coordinación con las autoridades ambientales, según lo establece la Ley 715 de 2001 en su artículo 43.3.81. Por su parte, los Distritos y los Municipios de categoría especial, 1, 2 y 3 tienen a su cargo adelantar las acciones de Inspección, Vigilancia y Control en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo del 1 Ley 715 de 2001, “Artículo 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 30-06-2017
Página 2 de 4 ambiente que afecten la salud humana. Estas funciones deben ser ejercidas también en coordinación con las autoridades ambientales, como lo consagra la Ley 715 de 2001 en su artículo 44.3.32. Por su parte, el artículo 3 de la Resolución 1229 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano”, define los “Objetos de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, como:
todos los bienes y servicios de uso y consumo humano originados de cadenas productivas, estén o no reguladas por estándares de calidad, incluyendo condiciones sanitarias y riesgos ambientales generados en los procesos de producción y uso. Comprende todas las categorías establecidas en las normas vigentes, y las demás que sean definidas y adicionadas por el este Ministerio de acuerdo a las actualizaciones o modificaciones sobre la materia3.” A si mismo define, la Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVCS), como la “Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, consistente en el proceso sistemático y constante de verificación de estándares de calidad e inocuidad, monitoreo de efectos en salud y acciones de intervención en las cadenas productivas, orientadas a eliminar o minimizar riesgos, daños e impactos negativos para la salud humana por el uso de consumo de bienes y servicios”4. Adicionalmente, la resolución 1229 de 2013 incorpora como un marco de referencia dentro del modelo de inspección vigilancia y control sanitario, el análisis y gestión de riesgos asociados al uso y consumo de bienes y servicios a lo largo de todas las fases de las cadenas productivas, con el fin de proteger la salud humana individual y colectiva en un contexto de seguridad sanitaria nacional. En este sentido, y basado en el marco normativo aplicable, los Departamentos, Distritos y Municipio deberán realizar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, teniendo en cuenta el análisis y gestión del riesgo asociados al uso y consumo de bienes y servicios a los largo de toda las fases de las cadenas productivas con el fin de proteger la salud individual y colectiva.
En consideración de lo anteriormente expuesto y en aras de brindar una respuesta clara a su petición reiteramos que las entidades territoriales de salud del orden Departamental, Distrital y Municipal ejecutarán en su jurisdicción, las acciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los factores de riesgo del ambiente que afecten la salud humana individual o colectiva, bajo un enfoque de análisis y gestión del riesgo asociados al uso y consumo de bienes y servicios a lo largo de todas las fases de las cadenas productivas, a través de las cuales se estimarán los riesgos sanitarios, se tomarán las medidas adecuadas para su control y se comunicará a las partes interesadas toda la información relevante para la toma de decisiones, en beneficio de la salud pública. (…)” 2 Ley 715 de 2001 “Artículo 44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales” 3 Subrayado y negrita fuera del texto. 4 Texto tomado del artículo 7 de la Resolución 1229 de 2013. Ministerio de Salud y Protección Social. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 4 Teniendo en cuenta lo anterior y frente a sus interrogantes 1,3 y 4, debe indicarse que las competencias de las entidades territoriales, las cuales se encuentran establecidas en la Ley 715 de 2001, no fueron modificadas con la expedición de la Ley 1801 de 2016, razón por la que conforme se menciona en el concepto técnico antes reseñado, las entidades territoriales de salud del orden Departamental, Distrital y Municipal ejecutarán en su jurisdicción, las acciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitarias, sobre los factores de riesgo del ambiente que afecten la salud humana individual o colectiva, conforme se ha venido realizando. Aunado a lo anterior, vale la pena observar que a la fecha las normas sanitarias no han establecido un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter especial emanado de ley, por lo que en virtud de la falta de regulación legislativa, se ha aplicado y se continuará aplicando en materia sanitaria, el procedimiento sancionatorio incorporado en el artículo 475 de la Ley 1437 de 20116. Lo señalado anteriormente, tiene asidero por ejemplo, en lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 110 de la Ley 1801 de 2016, el cual frente a los comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo y sus medidas correctivas, señala: “(…) Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias”. (Negrilla fuera de texto), esto quiere
decir, que la ley en comento, en materia policiva prevé la aplicación de ciertas medidas correctivas, sin desconocer la actividad sancionatoria sanitaria. Es decir, que las medidas correctivas allí previstas, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones y/o procedimientos establecidos en la legislación sanitaria existente (Ley 9 de 19797, decretos y/o resoluciones reglamentarios). Finalmente, frente a su segundo interrogante, dirigido a establecer “¿quién debe ejercer las funciones de autoridades especiales de policía en salud y cuáles serían sus funciones?”, cabe mencionar, que el mismo será trasladado a la Secretaria General de la Policía Nacional, por parte de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con el fin de que se especifique el alcance de las funciones de dicha policía en salud, por lo que una vez se tenga la respuesta a su cuestionamiento, se remitirá a la mayor brevedad posible. 5 (…) los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”. 6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 30-06-2017
Página 4 de 4 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20158. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRNADOS
Subdirección de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Elaboró: Johanna M.
Revisó: E. Morales.
Aprobó: Kimberly Z. 8 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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