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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601372461 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601372461 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601372461 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601372461

Fecha: 17-07-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742301456232 - Representantes profesionales de los empleados públicos ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado del nivel I.

Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual solicita concepto frente a la elección de los representantes profesionales de los empleados públicos ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE del nivel I. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, menciona usted en su escrito que dentro de la planta de personal de la ESE Hospital San Juan de Dios, entidad del primer nivel de atención, ubicada en el Municipio de Galán – Santander, no existen profesionales en condición de empleados públicos, razón por la cual, en la última elección de los representantes de dicho estamento se eligió a un funcionario con formación técnica, tal y como lo prevé el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, por lo que solicita a este Ministerio emitir un concepto con el fin de establecer la procedencia de su reelección.

Ahora bien, para entrar a resolver sus inquietudes, vale la pena traer a colación lo establecido por la norma antes citada, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711601372461

Fecha: 17-07-2017

Página 2 de 3 los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con la anterior transcripción, las juntas directivas de las ESE de primer nivel de atención deben estar conformadas entre otros, por 2 representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencia, teniéndose que respecto del representante del área administrativa la norma prevé un mecanismo supletorio con el fin de garantizar la representación en aquellos casos donde la entidad no cuente con

profesionales habilitados para ejercer tal representación, consistente en elegir a un funcionario con formación técnica o tecnológica. Igualmente, expresa que los representantes de los empleados públicos, pueden ser reelegidos siempre y cuando no sea para periodos consecutivos, haciendo la precisión además, que no puede formar parte de la junta directiva en más de dos ocasiones. De otra parte, el artículo 2.5.3.8.7.8., del Decreto 780 de 20162, señala los requisitos que se deben cumplir para ser miembro de la junta directiva de una las Empresas Sociales del Estado de nivel I de atención, así: “ (…) El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.”

(Subrayado fuera de texto) Ahora bien, considerando que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, establece que la reelección de los representantes de los empleados públicos en una ESE de nivel I, solo es posible siempre y cuando no sea para periodos consecutivos, sumado a lo expresado por el numeral 2 de la norma antes citada, se colige que el técnico al cual se hace referencia en su misiva no puede ser reelegido. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

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Radicado No.: 201711601372461

Fecha: 17-07-2017

Página 3 de 3 En conclusión, debe precisarse que ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, ni ninguna otra normativa, establece un mecanismo supletorio de designación del representante de los empleados públicos de la ESE, del área administrativa, cuando en la institución no exista personal habilitado, por tal razón, la junta directiva de la ESE debe operar con los miembros restantes, teniendo en cuenta para el efecto el quorum deliberatorio y decisorio establecido. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O. F Cetina

Revisó: E. Morales

3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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