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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601423271 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601423271 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601423271 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601423271

Fecha: 25-07-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Aplicación de la Ley 1822 de 2017 Radicado 201742400058502 Hemos recibido su comunicación, mediante la cual teniendo en cuenta la expedición de la Ley 1822 de 20171, indica a este Ministerio que la vigencia establecida en el artículo tercero de la misma, no concuerda con la información que le brinda la Entidad Promotora de Salud – EPS, puesto que esta le anunció que la licencia de maternidad de 18 semanas no cobija a una de sus trabajadoras, la cual inició dicha licencia el 17 de noviembre de 2016. Al respecto y frente a lo consultado, debe precisarse que la Ley 1822 de 2017, modifica entre otros, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1468 de 20112, otorgando en esta ocasión a toda trabajadora en estado de embarazo una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia, para lo cual la misma ley establece ciertos requisitos. Hecha la precisión anterior y con el fin de determinar el momento en el cual la ley objeto de consulta, comenzó a regir, vale la pena traer a colación lo establecido en su artículo 3, que reza: “Artículo 3. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y

deroga las disposiciones que le sean contrarias”. Negrilla fuera de texto) Ahora bien, para efectos precisar lo señalado en el párrafo anterior, vale la pena traer a colación lo aclarado por la Corte Constitucional en Sentencia C – 932 de 20063, donde al referirse sobre la promulgación de las leyes, expresó: “(…) 1 “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones 2 Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. 3 Dr. Humberto Antonio Sierra Porto Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711601423271

Fecha: 25-07-2017

Página 2 de 3 Se concluye entonces que en el ordenamiento jurídico colombiano la promulgación de la ley equivale a su publicación, y que si bien no es un requisito para la validez de la misma, si lo es para su vigencia y obligatoriedad, es decir, para que ésta vincule a los asociados. En esa medida la jurisprudencia constitucional ha relacionado los conceptos de promulgación de la ley –que se materializa mediante su publicación en el Diario Oficialy de eficacia jurídica o vigencia de la misma, entendidas estas últimas como fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos de una norma, pues

como antes se señaló los mandatos legales sólo serán oponibles a los asociados -y por ende éstos sólo resultarán afectados por sus consecuencias jurídicasa partir de su publicación, por lo tanto una ley mientras no haya sido publicada es inoponible y no produce efectos jurídicos. (…)” Así mismo, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C – 619 de 20014, al realizar el análisis de los artículos 295 y 586 de la Constitución Política, los cuales refieren explícitamente a los efectos del tránsito de legislación, señaló: “(…) Con fundamento en las normas constitucionales transcritas, puede afirmarse que en relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. (…)” (Negrilla fuera de texto) Aunado a lo anterior, este Ministerio emitió la circular externa 024 del 19 de julio de 2017, mediante la cual se establecen: “Directrices para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – Ley 1822 de 2017”, donde se determinó entre otras, que: “(…) las nuevas reglas jurídicas establecidas en la Ley 1822 de 2017, se aplicarán para el reconocimiento y pago de las licencias por maternidad de los partos acaecidos a partir de su entrada en vigencia de la precitada ley , esto es desde el 4 de enero de 2017, fecha de publicación en el Diario Oficial número 50.106; para los partos

4 Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 5 Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…)” 6 “Artículo 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (…)” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 25-07-2017

Página 3 de 3 ocurridos con anterioridad a tal fecha, el reconocimiento y pago de la licencia por maternidad se sujetará a las disposiciones de la Ley 1468 de 2011”. (Negrilla fuera de texto) El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la

Ley 1755 de 20157. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Johanna M.

Revisó: E. Morales Aprobó: Kimberly Z. 7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo

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