MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601492581 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601492581 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711601492581 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601492581
Fecha: 01-08-2017
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742401582972 – Requisitos representante de las alianzas o asociaciones de usuarios.
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes sobre el representante de las asociaciones o alianzas de usuarios ante la junta directiva en una Empresa Social del Estado – ESE, del nivel I de atención. Al respecto, se informa lo siguiente,
en el mismo orden propuesto: Pregunta 1: “QUIEN EXPIDE LA CERTIFICACIÓN PARA DEMOSTRAR QUE EL ASPIRANTE A REPRESENTANTE ANTE LA J. DIRECTIVA DE LA ESE, TIENE UNA EXPERIENCIA DE TRABAJO NO INFERIOR A UN AÑO EN UNA ASOCIACIÓN DE USUARIOS?” En primer lugar, vale la pena traer a colación el artículo 2.5.3.8.7.7., del Decreto 780 de 20161, el cual establece que para formar parte de una junta directiva de una ESE del nivel I, se deben acreditar los requisitos contemplados en el artículo 2.5.3.8.4.2.4, de la misma norma, así: “Artículo 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos: (…)
2. Los representantes de la comunidad deben:
‑ Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201711601492581
Fecha: 01-08-2017
Página 2 de 3 - No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)” Ahora bien, revisada la normativa que regula la materia, se tiene que esta no prevé quien debe certificar la experiencia de trabajo no inferior a un año en un comité de usuarios para llenar el requisito exigido en el fragmento del artículo antes trascrito, sin embargo, al acudir a la sana interpretación, esta Dirección considera que es el comité al cual pertenece el aspirante a representante de las alianzas o asociaciones de usuarios el competente para certificar tal calidad. Pregunta 2: “QUIEN NO DEMUESTRE EXPERIENCIA EN ASOCIACIÓN DE USUARIOS NO PUEDE ASPIRAR A REPRESENTAR A ÉSTOS ANTE LA J. DIRECTIVA?” Respecto a este interrogante, la norma arriba citada de manera taxativa establece los requisitos para que un representante de la comunidad sea miembro de la junta directiva de una ESE, por
tanto, si no se da cumplimiento al total de los exigencias no es posible que un aspirante ejerza tal representación. Pregunta 3: “ESTA VIGENTE EL ART. 8o. DEL DECRETO 1876 DE 1.994, O FUE DEROGADO POR LA LEY 780 DE 2.016? o por alguna otra norma? CUANTOS DÍAS ANTES DE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE LA J. DIRECTIVA DE LA ESE, DEBE SUSPENDERSE LA AFILIACIÓN DE LOS USUARIOS?” Frente a esta pregunta, se informa que el Decreto 1876 de 1994 fue derogado por el Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, no obstante sus disposiciones fueron incorporadas en este último. De otra parte y respecto de cuantos días antes de la asamblea de la asociación de usuarios para elegir representante de estos ante la junta directiva se debe suspender la afiliación, el artículo 2.10.1.1.11 del Decreto 780 de 2016, señala que las Alianzas o asociaciones de usuarios garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios, sin prever de manera específica un límite para la inscripción. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 01-08-2017
Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201742401582972) LIMITE PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS EN
ELECCION DE REPRESENTANTE - DORIS ISABEL MERCADO VANEGAS.docx
2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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