MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601648121 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601648121 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711601648121 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601648121
Fecha: 23-08-2017
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Certificado de defunción en el domicilio por muerte natural Radicado 201742301202672
Respetada doctora: Procedente de la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, hemos recibido su comunicación, donde consulta frente a la responsabilidad y costo de la expedición del certificado de defunción en el domicilio por muerte natural. Al respecto y previa transcripción de cada uno de sus interrogantes nos permitimos señalar: En primer lugar, debe indicarse que la Dirección de Epidemiología y Demografía de esta entidad, dio respuesta a cada uno de sus interrogantes mediante oficio 201722000178013 del 21 de julio de
2017, de la siguiente manera: “(…) ¿En la actualidad hay norma específica para que la IPS y/o el profesional de salud puedan registrar y facturar dicha actividad? Frente a la certificación de la defunción ocurrida en domicilio, se reitera que tanto la Ley 9ª de 1979 como la Ley 23 de 1981, establecen la base normativa de las estadísticas vitales que sustentan claramente la obligatoriedad de los médicos para certificar Nacimientos y Defunciones. Por competencia legal, una entidad de salud o un médico puede ser requerido para certificar una defunción de una persona en casa que haya consultado habitualmente o no a la institución e incluso no siendo el médico tratante. Toda entidad de salud debe responder a la solicitud de certificar una defunción ocurrida fuera de la institución, máxime si es paciente conocido que cuenta con historia clínica en ella y más aún, si la entidad tiene
compromiso contractual con un asegurador (EAPB), para la atención de la persona fallecida. Adicionalmente, la obligación de certificar las defunciones dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho, está establecido en el artículo 73 del Estatuto de Registro del Estado Civil (Decreto Ley 1260 de 1970), y su incumplimiento es punible; por otra parte, no existe normativa ni directriz alguna que establezca restricciones de tiempo o periodos límites para que un prestador de servicios de salud resuelva la expedición de registros médicos, entre ellos el certificado de defunción, cuando hubiere lugar. Así mismo, para la certificación de las causas de muerte, los médicos deben solicitar la práctica de necropsias clínicas o médico-legales, siempre que lo requieran para determinar la causa, según lo regulado en los Decretos 786 de 1990 (autopsias) y 3518 de 2006 (vigilancia en salud pública). Finalmente, pese a la obligatoriedad legal que impide al médico negarse a certificar una defunción, cuando ocurren muertes de personas en casa y le solicitan a éste, diligenciar el certificado de defunción Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 23-08-2017
Página 2 de 3 de esa persona sin tener al alcance el cadáver, debe el médico abstenerse de certificar hechos vitales
no conocidos y sin verificar que se trata de la persona implicada. El procedimiento correcto en la certificación médica de una defunción comienza con el reconocimiento físico del cadáver, su examen, interrogatorio a la familia o testigos, la indagación de su historia clínica y otras fuentes que aporten datos pertinentes; y en el caso que requiera, la exigencia de una necropsia clínica o médico-legal cuando tiene dudas razonables para determinar las causas de la muerte. Ahora bien, en respuesta a la pregunta específica referida al registro y facturación por la actividad de certificación médica de la defunción, independiente del ámbito en que ocurra, se ratifica lo establecido en la Circular Externa 019 de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social en la que señala el procedimiento que se debe seguir para la expedición de certificados de defunción por muerte natural y práctica de autopsias clínicas. Así, bajo el entendido que las EAPB son responsables de garantizar la prestación integral en salud a su población afiliada, consecuente con su función de gestor del riesgo en salud de sus afiliados, le corresponde tener una red de prestadores para atender la contingencia que representa la determinación de la causa de muerte –incluyendo todos los procedimientos diagnósticos a que hubiere lugar-, y la certificación medica de la defunción cuando un afiliado suyo fallece en el domicilio. Las EAPB por su naturaleza institucional no realizan estas actividades; en consecuencia, esta prestación debe estar contenida en la relación contractual con los prestadores con los que define su red para la atención en salud de su población afiliada. Por su parte, el prestador está en la obligación de realizar el procedimiento
directamente o prestar el servicio con otros prestadores, sin mediar autorización de la EAPB, excepto cuando el asegurador cuenta con un mecanismo independiente del prestador para el reconocimiento de cadáveres, realización de necropsias y certificación de las defunciones que ocurran entre sus afiliados. ¿Cual es el código CUPS para el cobro de dicho servicio? Como tal, no existe un código CUPS que identifique la expedición del certificado médico de defunción como una actividad independiente, toda vez que la definición de la causa de muerte y su certificación es inherente a la atención póstuma que los prestadores deben proveer a una persona fallecida afiliada o no. Por tanto, la certificación medica de la defunción per se no es facturable. Teniendo en cuenta que los procedimientos requeridos para la atención póstuma de las personas fallecidas en domicilio, incluyen el reconocimiento y examen de cadáver -o la prescripción de la autopsia clínica si procede-, para establecer el diagnóstico de muerte y posterior certificación, en la Clasificación Única de Procedimientos CUPS se dispone de los siguientes procedimientos (Resolución 1132 de 2017, Anexo):
CODIGO DESCRIPCION
89.0.1. ENTREVISTA, CONSULTA Y EVALUACIÓN (VISITA) DOMICILIARIA O AL SITIO
DE TRABAJO
Incluye: LA PROVISIÓN INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES (ENTREVISTA,CONSULTA, EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO, SEGUIMIENTO TERAPÉUTICO, EVALUACIÓN) AL USUARIO Y FAMILIA EN SU LUGAR DE RESICarrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 23-08-2017
Página 3 de 3 DENCIA O SITIIO DE TRABAJO, PARA RESTAURAR O MANTENER SU FUNCIONALIDAD FÍSICA, MENTAL O SENSORIAL; COMPRENDE TAMBIÉN LA VISITA EPIDEMIOLÓGICA 89.8.3. PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS) ANATOMOPATOLÓGICOS POST MÓRTEM 89.8.8. OTROS PROCEDIMIENTOS ANATOMOPATOLÓGICOS EN CITOLOGÍA, BIOPSIA, ESPÉCIMEN O POST MORTEM Así, de manera análoga a como se interpreta la cobertura de servicios tales como el suministro de oxígeno o medicamentos que incluyen accesorios para administración, diluyentes, equipos de perfusión, etc., se entiende que la determinación y certificación médica de las causas de muerte incluye procedimientos técnicos y operaciones logísticas que garanticen su realización por personal idóneo y autorizado, en un ambiente adecuado, hasta la entrega del cadáver a los familiares para su disposición final; lo cual puede inclusive, requerir o no del traslado de cadáveres a los establecimientos con capacidades para la prestación de los servicios requeridos. Lo anterior también es consonante con lo establecido en el parágrafo del artículo 28 del Decreto 3518 de
2006 en relación con la obligación de las autoridades competentes de llevar a cabo la confirmación posterior de las causas de muerte que no hayan sido clarificadas, además de aquellas en las que el cuadro clínico previo sea sugestivo de algún evento sujeto a vigilancia o que sea considerado de interés en salud pública”. Sobre el particular, vale la pena mencionar que los decretos 789 de 19901 y 3518 de 20062, actualmente se encuentran compilados en el Decreto 780 de 2016 “Decreto Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Johanna M.
Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\Respuesta Oficio\2017\201722000178013 Certificación defunciones en domicilio.docx 1 Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico -legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones 2 Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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