MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601652291 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601652291 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711601652291 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601652291
Fecha: 24-08-2017
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742301689582 – Representante del área asistencial, ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, Nivel I Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual argumenta que mediante Resolución 660 de 2016, la Empresa Social del Estado –ESE, Centro de Salud señor de los Milagros, realizó la convocatoria para la elección del “representante del sector científico” ante la junta directiva de la entidad, teniéndose que fue necesario declararla desierta, pues no hubo funcionarios interesados en tal representación, lo que ocasionó una nueva convocatoria que dio como resultado la elección de un funcionario, sin embargo, este nunca se posesionó; por lo que consulta que se debería hacer frente al caso planteado, si la junta directiva puede proceder con los miembros vigentes y quien puede representar al mencionado sector. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual reglamenta la conformación de la junta directiva de las Empresa Sociales del EstadoESE del primer nivel de atención, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la
presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711601652291 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711601652291
Fecha: 24-08-2017
Página 2 de 2 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. (…)” (Subrayado fuera de texto) Tal y como se observa en el numeral 70.4 de la norma trascrita, en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE del nivel 1 de atención, no se hace referencia al representante del estamento científico, pues dentro de su conformación encontramos 2 representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, por tal razón, esta Dirección basada en su narración, emite el presente concepto
respecto al profesional del área asistencial. Así las cosas, frente a la elección del representante del área asistencial, debe precisarse que ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, ni ninguna otra normativa, establece un mecanismo supletorio de designación cuando en la institución no exista en la planta de personal, interés por parte de los profesionales de la salud en asumir la representación del sector asistencial, por tal razón, la junta directiva de la ESE debe operar con los miembros restantes, teniendo en cuenta para el efecto el quorum deliberatorio y decisorio establecido. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201742301689582) REPRESENTANTE AREA ASISITENCIAL - LIZETH PILAR CANDO.docx116:3131/08/2017 04:34 p. m. (
2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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