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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601731651 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601731651 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601731651 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601731651

Fecha: 04-09-2017

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742301715542 – Elección de los representantes de los profesionales de los empleados públicos y de las alianzas o asociaciones de usuarios Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la elección de los representantes de los profesionales de los empleados públicos y de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE del Nivel I de atención. Al respecto, se informa lo siguiente en el mismo orden propuesto: Pregunta 1: “¿Un funcionario profesional administrativo y/o asistencial de nombramiento provisional puede ser elegido para conformar la junta directiva de la E.S.E de primer nivel?” Frente a este interrogante, vale la pena traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.7.9., del Decreto 780 de 20161, norma que compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 2993 de 20112 y que establece frente a la participación para elegir y ser elegido, lo siguiente: “Artículo 2.5.3.8.7.9. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”

De lo anterior, se entiende que uno de los requisitos más importantes para ser elegido como representante de los profesionales de los empleados públicos ante la junta directiva de una ESE del Nivel I de atención, es formar parte de la planta de personal de la institución, teniéndose que 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Fecha: 04-09-2017

Página 2 de 4 la norma no restringe de manera expresa el derecho a ser elegido de los funcionarios que fueron nombrados en provisionalidad, lo que implica que pueden aspirar y ser elegidos para desempeñar tal representación. Pregunta 2: “Los profesionales administrativo y asistencial elegidos para conformar la junta directiva de la E.S.E de primer nivel ¿Deben posesionarse? ¿Quién realiza el acto de posesión? ¿Qué pasa si teniendo que posesionarse no lo realizan y asisten a las sesiones de la junta a cumplir con sus funciones?” En cuanto a estos interrogantes, el inciso primero del artículo 5 del Decreto 2993 de 2011, frente a la elección del representante de los empleados públicos del área administrativa, en su momento

estableció lo siguiente: “Artículo 5°. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. (…)” Nótese que la norma en comento previó que el mencionado representante debería posesionarse ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, ahora bien, es necesario indicar que el artículo 2.5.3.8.4.2.5, del ya mencionado Decreto 780 de 2016, frente a los términos de aceptación para los miembros de la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, establece: “Artículo 2.5.3.8.4.2.5. Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o

declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 3 de 4 quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social.” Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.” (Subrayado fuera de texto) De conformidad con lo señalado en la norma transcrita, los representantes profesionales de los empleados públicos ante la junta directiva de una ESE, deben posesionarse ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud correspondiente, así las cosas, esta Dirección considera que estar posesionado es una solemnidad exigida por la norma, la cual reviste a quien va a ejercer la representación de las facultades propias como miembro de la junta directiva, por lo que de no estar posesionado no sería posible ejercer como miembro del mencionado órgano. Pregunta 3: “Unos de los requisitos para la elección del representante de los usuarios de la junta

directiva de una E.S.E de primer nivel es estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud; Acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios.” ¿A quién le corresponde revisar el cumplimiento de este requisito? ¿Qué pasa si es elegido y posesionado por la secretaria de salud una persona sin el cumplimiento de este requisito? ¿El acto Administrativo es legal?” Finalmente y respecto de estos últimos interrogantes el artículo 2.10.1.1.11., del reiterado decreto, prevé: “Artículo 2.10.1.1.12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. (…)” Tal y como se observa, la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios está a cargo de la asamblea general de estas, por lo que resulta conveniente que al momento de la inscripción como aspirante a la representación, en primera instancia sea la asociación o alianza quien verifique que se cumpla con los requisitos establecidos por la norma, sin dejar de lado el control que puede ejercer la Dirección Territorial de Salud previo a la posesión. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 4 de 4 De otra parte, si es posesionado como representante alguien que no cumpla con los requisitos; sobre la legalidad de la elección debe conocer un Juez de la República, quien decidirá sobre el particular. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O.F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201742400824062 Y 201742400829682) PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO REQUISITOS PROFESIONAL AREA ASISTENCIAL.docx 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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