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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601852361 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601852361 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601852361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601852361

Fecha: 21-09-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE

Asunto: Conformación Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

Radicado No 201742301698942

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta: “(…) respecto de la posibilidad de que el Distrito Capital, adelante una reforma en la conformación del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, remplazando a la llamada EPS Seccional Cundinamarca y Bogotá del Instituto de Seguros Sociales” por la EPS MIXTA CAPITAL SALUD (…) Lo anterior con el fin de actualizar la conformación de este consejo. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar y con el fin de dar respuesta a su interrogante, vale la pena traer a colación la normativa relacionada con la conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, así El artículo 175 de la Ley 100 de 1993, facultó a las entidades territoriales, para crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, de la siguiente manera: “Articulo. 175.-Consejos territoriales de seguridad social en salud. Las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un consejo territorial de seguridad social en salud que asesore a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollen las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud”.

En este sentido, el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS-, a través

del Acuerdo 25 de 1996, modificado por el Acuerdo 57 de 1997, en relación con la conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, indicó: “Modificar el artículo 3o. del Acuerdo No. 25 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que quedará así: Artículo 3.- CONFORMACION. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, estarán conformados por los siguientes miembros: (…) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711601852361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601852361

Fecha: 21-09-2017

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8. El Gerente Seccional de la EPS del Instituto de Seguros Sociales en los departamentos donde exista el cargo, o quien haga sus veces. Para el caso de los municipios el representante será el funcionario del ISS con más alto rango en la jurisdicción respectiva. En caso de duda sobre la escogencia del representante ésta será dirimida por el jefe de la administración territorial respectiva.” (Negrillas subrayadas fuera de texto original)” Posteriormente, la Ley 1122 de 2007, suprimió el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y creó la Comisión de Regulación en Salud - CRES, entidad a la cual se le atribuyó la mayor parte de las funciones asignadas al CNSSS, quedando excluida la relacionada con la regulación

del funcionamiento y operación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, por lo cual dicha competencia se considera como parte de la facultad reglamentaria propia del Gobierno Nacional. De lo anterior se concluye, que el Distrito Capital, no cuenta con la competencia para reformar la conformación del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, por lo que este deberá operar con los demás miembros señalados en el Acuerdo 57 de 1997, modificatorio del 25 de 1996, ello, a fin de cumplir con sus funciones asignadas en el artículo 65 de la Ley 715 de 20011 y los artículos 72, 623 y 644 de la Ley 1438 de 20115, hasta tanto su conformación sea reglamentada por el Gobierno Nacional. Así mismo y como quiera que la competencia reglamentaria para el caso en comento, se encuentra en cabeza del Gobierno Nacional, debe precisarse que no se puede determinar vía concepto, qué entidad y/o entidades, podrían ocupar el lugar de: “la EPS Seccional Cundinamarca y Bogotá del Instituto de Seguros Sociales”, puesto que cualquier cambio en la 1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2 “Artículo 7°. Coordinación Intersectorial. Para el desarrollo del Plan Decenal de Salud en el marco de la estrategia de atención primaria, concurrirán todas las instancias que hacen parte del Sistema de Protección Social y otros actores, quienes ejecutarán tareas para la intervención sobre los

determinantes en salud, en forma coordinada, bajo las directrices, criterios y mecanismos del Consejo Nacional de Política Social (CONPES) y del Ministerio de la Protección Social. (…) Parágrafo 2°. A nivel de las entidades territoriales esta coordinación se realizará a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud con la participación de las instituciones y organizaciones comprometidas con los determinantes en salud. 3 “Artículo 62. Conformación de redes integradas de servicios de salud. Las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo. Las redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, quien podrá delegar en los departamentos y distritos. La implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud consagrada en la presente ley será la guía para la organización y funcionamiento de la red”. 4 “Artículo 64. Articulación de las redes integradas. La articulación de la red estará a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud; en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial será el departamento, sin vulneración del ejercicio de la autonomía de los actores de las redes existentes en el espacio poblacional determinado, buscará que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, para garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar recursos

y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos.(…)” 5 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711601852361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601852361

Fecha: 21-09-2017

Página 3 de 3 conformación del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, como ya se indicó, deberá realizarse mediante decreto. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Johanna M.

Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\CTSSS\Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.docx 6Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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