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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601861071 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601861071 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601861071 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601861071

Fecha: 22-09-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742301977402 – Período de la junta directiva de una alianza o asociación de usuarios.

Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta acerca del periodo de la junta directiva de una alianza o asociación de usuarios en una Empresa Social del Estado - ESE, tal y como lo es el Hospital de Baraona en el Departamento del Atlántico. Al respecto, se informa lo siguiente: En primer lugar, vale la pena traer a colación algunos artículos del Decreto 780 de 20161, los cuales tienen por objeto garantizar la participación ciudadana y comunitaria en las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, así: “Artículo 2.10.1.1.9 Garantías a la participación. Las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.” Ahora bien, en desarrollo de lo dispuesto en artículo antes trascrito, fueron constituidas las alianzas o asociaciones de usuarios, que son agrupaciones de afilados de los regímenes contributivo y subsidiado, que tienen por fin primordial, el velar por la calidad del servicio y la defensa de los usuarios, esto conforme lo expresado en el artículo que a continuación se cita: “Articulo 2.10.1.1.10. Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios

es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711601861071

Fecha: 22-09-2017

Página 2 de 3 Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios.” De igual manera, el mencionado Decreto 780, prevé la constitución de las alianzas o asociaciones de usuarios, en los siguientes términos: “Artículo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la

Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.” Así las cosas y siguiendo el orden del articulado, tenemos que las alianzas o asociaciones de usuarios deben elegir sus representantes en asamblea general, para lo cual, quien sea elegido de desempeñará como representante de los usuarios, por un período de dos años, así: “Artículo 2.10.1.1.11. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. (…)” En este contexto y realizado el recuento normativo correspondiente a las alianzas o asociaciones de usuarios, podemos observar claramente que el Decreto 780 de 2016, prevé aspectos generales sobre la conformación, operación y funcionamiento de las mismas, mas no establece una línea normativa que regule la organización y periodo de la junta directiva de esta agrupaciones, por tanto, esta Dirección considera que su consulta debe resolverse a la luz de lo establecido en los estatutos internos de la asociación de usuarios. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente, 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 22-09-2017

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EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica Elaboró: O Cetina C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201742301977402) PERIODO REPREENTANTE USUARIOS NIVEL 1DRIDZZY PAOLA GOMEZ ESCOBAR.docx

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