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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601942421 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711601942421 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711601942421 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601942421

Fecha: 03-10-2017

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742401913232 – Consulta honorarios represéntate de los usuarios ante la junta directiva.

Respetado señor Chávez: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta acerca del pago de honorarios de los integrantes de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE, que no son funcionarios públicos. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, manifiesta usted que la entidad territorial a la cual se encuentra adscrita la ESE del Municipio de Hispania, cancela a los miembros de la junta directiva que no son servidores públicos la suma de $25.000, por asistir a cada sesión, monto que considera insuficiente, pues afirma que no alcanza ni siquiera a cubrir los gastos de desplazamiento en que se incurre.

Realizado el anterior resumen de los hechos esgrimidos en su comunicación, vale la pena traer a colación lo previsto en el parágrafo del artículo 2.5.3.8.4.2.4., del Decreto 780 de 20161, norma que compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 1876 de 19942, el cual frente a los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos, establece: “Artículo 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes

requisitos: (…) Parágrafo. La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar.” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, se tiene que lo previsto de forma expresa en la norma aludida, es que los honorarios de los miembros de la junta directiva de una ESE, que no son servidores públicos, en ningún 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711601942421 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711601942421

Fecha: 03-10-2017

Página 2 de 2 caso podrán superar medio salario mínimo mensual por sesión, señalando además que el ente territorial al cual esté adscrita la empresa social, debe fijar los honorarios por asistencia a cada sesión de la junta directiva. Así las cosas, podemos colegir que la norma no prevé de manera específica un tope mínimo en

el reconocimiento de honorarios para los precitados miembros, pero es clara al determinar que la competencia para reconocerlos recae sobre la entidad territorial respectiva, por tanto, las controversias y los interrogantes planteados en su escrito, deben ser discutidos con el municipio o departamento, según sea el caso. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica Elaboró: O Cetina C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201742401913232) HONORARIOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS

DIRECTIVAS - LUIS CARLOS CHAVEZ MORALES.docx

3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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