MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602032111 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602032111 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711602032111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711602032111
Fecha: 17-10-2017
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Modificación IBC licencia de maternidad Radicado - 201742302060282
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si a la fecha se ha pensado en modificar el ingreso base de cotización para el pago de la licencia de maternidad, teniendo en cuenta que si una persona en el mes anterior al disfrute recibió algún tipo de bonificación, hace que se le liquide incluyendo ese valor, cuando se debería liquidar con el salario básico. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar y con el fin de dar trámite a su pregunta, vale la pena realizar las siguientes precisiones normativas, frente al reconocimiento de la licencia de maternidad, así: El artículo 207 de la Ley 100 de 19931, establece que el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, la licencia de maternidad.
Sobre el particular, vale la pena indicar que la licencia de maternidad es una prestación económica que reconoce el Régimen Contributivo del SGSSS, la cual emana de las normas laborales, artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo – CST modificado por el artículo 1 de Ley 1468 de 20112, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 20173,el cual reza: “Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del
recién nacido.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. (Negrilla y subrayas fuera de texto) (…)” 1 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 2 Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
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Radicado No.: 201711602032111
Fecha: 17-10-2017
Página 2 de 2 En este sentido, debe indicarse que en relación con los elementos que constituyen salario, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 19904 prevé: “Artículo 14 Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. Hechas las precisiones anteriores, se tiene entonces que el Ingreso Base de Liquidación – IBL, que se debe tener en cuenta para efectos de liquidar la prestación económica derivada de la licencia de maternidad de la trabajadora, deberá corresponder al Ingreso Base de CotizaciónIBC, esto es al salario percibido en el mes inmediatamente anterior, caso en el cual si percibe una bonificación que haya sido incluida en el IBC declarado, esta se tendrá en cuenta para la liquidación de la respectiva prestación, sin que por esta razón se haya considerado a la fecha alguna modificación a la norma, que así lo dispone. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Johanna M.
Revisó/ Aprobó: E. Morales C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\IBC\201742302060282 Modificación IBC Licencia de maternidad.docx 4 Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. 5 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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