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MINSALUD - Concepto jurídico 201711602190191 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto jurídico 201711602190191 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711602190191 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711602190191

Fecha: 15-11-2017

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742302193932Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta a cerca de la elección del representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, del nivel I de atención. Al respecto, se informa lo siguiente, en el mismo orden propuesto: Pregunta 1: “(…) indique cuantos representantes del sector salud deben ser elegidos uno (1) o dos (2) teniendo en cuenta que la ESEHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS GALAN SANTANDER es de primer nivel” Frente a este interrogante, es preciso traer a colación el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual establece la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE, el nivel I de atención, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la

dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201711602190191

Fecha: 15-11-2017

Página 2 de 3 ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. Parágrafo 2°. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del

departamento o su delegado. Parágrafo 3°. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” (Subrayado fuera de texto) Tal y como se observa en el numeral 70.4 de la norma trascrita, en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE del nivel 1 de atención, no se hace referencia al representante del estamento científico, pues dentro de su conformación encontramos 2 representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial; teniéndose que para el efecto debe ser elegido un representante por cada estamento. Pregunta 2: “En caso de señalar que por ser la ESE de primer nivel debe elegirse solo a un (1) representante del sector científico de la salud indicar si la convocatoria debe hacerse solo respecto de los profesionales de la salud vinculados laboralmente a la ESE o si por el contrario la convocatoria debe hacer no solo con los profesionales de la salud del área de influencia de la ESE.” Frente al particular, debemos recurrir a lo previsto en el artículo 2.5.3.8.7.9, del Decreto 780 de 20162, norma que compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 2993 de 20113, pues este determina quienes ostenta el derecho de elegir y ser elegido como representante de los empleados públicos, ya sean del área administrativa o asistencial, en los siguientes términos: 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 3 Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del

Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 15-11-2017

Página 3 de 3 “Artículo 2.5.3.8.7.9. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.” Tal y como lo prevé la anterior transcripción normativa, es indispensable que los representantes de los empleados públicos ante la junta directiva de una ESE del nivel I de atención, formen parte de la planta de personal de la entidad, lo que descarta de plano la posible convocatoria de los profesionales de la salud del área de influencia de la ESE. Pregunta 3: “Ahora bien si se señala que no es 1 sino si no son dos (2) los representantes del sector de la salud que debe elegirse solicitamos se indique si los dos representantes deben estar vinculados laboralmente a la ESE o por el contrario pueden elegirse Uno que esté vinculado laboralmente a la ESE y el otro de los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que

funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado.” En cuanto a este último punto, se reitera que la norma que se aplica a la conformación de las ESE del nivel I de atención, es el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, la cual prevé que la junta directiva de una ESE, debe estar conformada por 2 representantes de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y otro asistencial, ambos pertenecientes a la planta de personal de la entidad. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201742302193932) ELECCION DEL REPRESENTANTE CIENTIFICO - OLGA LUCIA CALA CALA.docx 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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