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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602255421 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602255421 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711602255421 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201711602255421

Fecha: 23-11-2017

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Estado actual de su solicitud radicada bajo el No. 201742302282172

Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita concepto relacionado con las instituciones de salud, al respecto previa la transcripción de cada uno de sus interrogantes, me permito indicar:  Que es una institución de salud En primer lugar, es preciso indicar que el concepto de “institución de salud”, per se, no se encuentra definido en ninguna norma que haga parte del Sistema General de Seguridad Social en salud, ahora bien según lo establecido en el artículo 155 en la Ley 100 de 19931, las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas, hacen parte de los integrantes del sistema general de seguridad social en salud; teniendo en cuenta lo anterior, en adelante haremos referencia a las instituciones de salud, con el nombre de instituciones prestadoras de servicios de saludIPS.

Una vez aclarado este punto, entraremos a definir el concepto de IPS, según el criterio expuesto por la corte constitucional, en la Sentencia C-064 de 2008, cuyos apartes se transcriben a continuación: “(…) Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las Entidades Promotoras de Salud o fuera de ellas. Son entidades organizadas para la prestación de

los servicios de salud, que tienen como principios básicos la calidad y la eficiencia, cuentan con autonomía administrativa, técnica y financiera, y deben propender por la libre concurrencia de sus acciones. El legislador ha considerado que se trata de entidades que prestan servicios en el área de la salud, compiten en este mercado, deben respetar las reglas que impiden el monopolio y garantizan la libertad de competencia en la prestación de sus servicios, con lo cual queda demostrado que jurídicamente son valoradas como empresas creadas, entre varios fines, con el propósito de obtener lucro económico, salvo claro está aquellas entidades sin ánimo de lucro. Teniendo en cuenta las I.P.S. que prestan servicios de salud con fines de lucro, resulta conforme con la naturaleza jurídica del impuesto sobre la renta y complementarios (…)  Que entidades son consideradas como una institución de salud 1 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Fecha: 23-11-2017

Página 2 de 4 Como se mencionó anteriormente, al hablar de instituciones de salud, haremos referencia a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual es necesario traer a colación, lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 1011 de 20062, compilado en el artículo 2.5.1.1.3 del Decreto 780 de 20163, el cual define a los prestadores de servicios de salud, así:

Artículo 2.5.1.1 Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo se establecen las siguientes definiciones: (…) Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Para los efectos del presente decreto se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud. (…) Por otro lado, la Circular Externa 018 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, tuvo como finalidad clasificar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para facilitar el análisis diferenciado de estas, las dividió según el impacto en el sector y el contexto en el que ofrecen los servicios, dicha clasificación aplica a todas las IPS del país, tanto de naturaleza pública, privada o mixta, y fijó para tal fin parámetros de: tamaño, el número de servicios habilitados y la ubicación, organizándolas en 7 grupos así: Grupo A, Grupo B, Grupo C1, Grupo C2, Grupo D1, Grupo D2, Grupo D3. (Para mayor información se anexa al presente escrito la circular en mención, en tres (3) folios).  Que características debe reunir una institución de salud En primer lugar, tal como se indicó en la respuesta a su primer interrogante, las Instituciones Prestadoras de Salud, deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, además contar con autonomía administrativa, técnica y financiera, y propender por la libre concurrencia de sus acciones. En segundo lugar, la Resolución 2003 de 2014, “Por la cual se definen los procedimientos y

condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios 2 “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. 3 Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 23-11-2017

Página 3 de 4 de salud”, tuvo por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, para lo cual definió como condiciones de habilitación de los prestadores de Servicios de Salud, las siguientes: (…) Artículo 3. Condiciones de habilitación que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud. Los Prestadores de Servicios de Salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, deben cumplir las siguientes condiciones: 3.1. Capacidad Técnico-Administrativa. 3.2. Suficiencia Patrimonial y Financiera. 3.3. Capacidad Tecnológica y Científica. (…) Por último, con fundamento en lo establecido en el artículo 1534 de la Ley 100 de 1993, además

de los principios generales consagrados en la Constitución política, una de las reglas del servicio público de salud, es la autonomía de las instituciones, la cual establece que las IPS, tendrán a partir del tamaño y complejidad que reglamente el gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la ley  La Secretaría de Salud Municipal o departamental son consideradas una institución de salud La Ley 100 de 1993, estableció en su artículo 155, quienes se consideran como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los cuales se encuentran: “ARTICULO. 155. - Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por:

1. Organismos de dirección, vigilancia y control: (…) b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y 4 “ARTICULO. 153.-Fundamentos del servicio público. Modificado por el art. 3, Ley 1438 de 2011. Además de los principios generales consagrados en la Constitución política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del sistema general de seguridad

social en salud las siguientes: (…)

5. Autonomía de las instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente ley.

(…) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Radicado No.: 201711602255421

Fecha: 23-11-2017

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3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. (…) Por su parte, el numeral 4 del artículo 176 de la mencionada ley, estableció como función de las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud ejecutar la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

Así las cosas, y teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que las Secretarías de Salud del orden municipal o departamental hacen parte de los organismos de dirección, vigilancia y control de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, por lo cual no puede dársele el tratamiento de IPS. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica Se anexa lo enunciado en tres (3) folios.

Proyecto: Yolima C.

Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2017\CONSULTAS - CONCEPTOS\201742302282172 - DEFINICION IPS.docx

5 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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