MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602345091 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602345091 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711602345091
Radicado No.: 201711602345091
Fecha: 12-12-2017
Página 1 de 3 Bogotá D.C.
URGENTE Asunto: Asignación de citas médicas en el Régimen de Excepción Radicación: 201742302290702
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de inconvenientes que se presentan entre Usted y el Establecimiento de Sanidad Policial - E. S. P., Clínica Regional de Oriente, por la presunta demora en la asignación de citas, para consulta médica con especialista en gastroenterología; adicionalmente, solicita información que le permita establecer si la Resolución 1552 de 20131, es aplicable o no a los afiliados al Régimen de Excepción de la Policía Nacional. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, es importante resaltar que el artículo 2792 de la Ley 100 de 19933, dispone que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, contenido en dicha norma, no se aplica entre otros, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol.
De otra parte, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4107 de 20114, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20125, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, con observancia de las normas que rigen el SGSSS, razón por la cual, se encuentra facultado para
expedir actos administrativos que reglamenten la operación y funcionamiento del referido sistema. Ahora bien, frente al tema que nos ocupa, debe indicarse que en el marco de las facultades concedidas en los artículos 1236 y 1247 del Decreto Ley 019 de 20128, este ministerio expidió la 1 Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones 2 Artículo. 279.-Excepciones. El sistema integral de seguridad social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas. Así mismo, se exceptúa a los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. Subrayado Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-461 de 1995 3 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 4 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”. 5 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones”.
6 ARTICULO 123. PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711602345091
Radicado No.: 201711602345091
Fecha: 12-12-2017
Página 2 de 3 Resolución 1552 de 2013, citada en su consulta, mediante la cual se regula lo pertinente a la asignación de citas de medicina especializada, entre otras, por parte de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, tanto del régimen contributivo como del subsidiado. Aclarado lo anterior y frente al primer punto de su comunicación, en la que solicita: “…me informe y evidencie, si es verdad que la RESOLUCION 1552 DE 2013, Resuelve: Articulo 1.
Agendas abiertas para asignación de citas…No aplica para el Cumplimiento de la Policía Nacional, por ser una entidad de régimen especial…”., ciertamente, se debe indicar que lo dispuesto en dicha resolución, es aplicable únicamente a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado del SGSSS, toda vez que el Decreto Ley 019 de 2012, en sus artículos 123 y 124, concedió a este Ministerio una facultad reglamentaria aplicable a este tipo de entidades y no a los regímenes de excepción, estos últimos que conforme lo reglado por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no se rigen por las disposiciones regulatorias de la Ley 100 de 1993. De otra parte, frente al segundo interrogante de la consulta, acerca de: “…cuantas peticiones debo interponer para obtener los servicios médicos como lo establece el decreto 1795 de 2000.”, es pertinente resaltar, que el decreto ley en mención es aplicable únicamente para los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en consecuencia, será la institución a la cual se encuentra vinculado como afiliado en el sistema de salud (Dirección de Sanidad de la Policía Nacional) , la llamada a resolver tal inquietud. Finalmente, es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley 1795 de 20009, en concordancia lo reglado en el numeral 3210 del artículo 6 del Decreto 2462 de 201311, la Superintendencia Nacional de Salud – SNS, es la entidad competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control al Sistema de Salud de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional – SSMP, frente al incumplimiento de sus deberes en salud, en los siguientes términos: “(…) Artículo 55. Control y vigilancia. Sin perjuicio del control ejercido por otros funcionarios o dependencias, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control al SSMP, dentro de los términos de su competencia.” (…)” 7 ARTÍCULO 124. ASIGNACIÓN DE CITAS MÉDICAS CON ESPECIALISTAS. La asignación de citas médicas con especialistas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será adoptada en forma gradual, atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente, los perfiles epidemiológicos y demás factores que incidan en la demanda de prestación del servicio de salud por parte de la población colombiana. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá en los próximos tres meses a la vigencia del presente decreto la reglamentación correspondiente. 8 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 9 Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 10 ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: (…) 32. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga) o quien administre estos recursos
y a los demás sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social, incluidos los regímenes especiales y exceptuados, contemplados en la Ley 100 de 1993.(…)” 11 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 12-12-2017
Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201512. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Proyectó: Yamile O Reviso/ Aprobó: Kimberly Z. c:\users\yospina\desktop\11 diciembre\asignacion de citas medicas en regimen de excepcion salomon tello.docx02/01/2018 03:16 p. m. 12 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
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