MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602376611 de 2017
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602376611 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711602376611 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711602376611
Fecha: 20-12-2017
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Reforma estatutaria de una IPS - Radicado Minsalud 201742302515402
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta sobre los pasos a ejecutar, para llevar a cabo una reforma estatutaria de una IPS privada, al respecto me permito indicar lo siguiente: En primer lugar, vale la pena precisar, que los artículos 18 y 19 del Decreto 1088 de 19911, incluido en el capítulo 9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, definieron la competencia para el reconocimiento de la personería jurídica de las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud; indicando que, a las fundaciones que operen dentro de la jurisdicción de más de un departamento o en todo el territorio nacional, les corresponderá el reconocimiento de personería por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y a las que operen dentro de la jurisdicción de un departamento o del Distrito Especial de Bogotá, les corresponderá el reconocimiento por parte del respectivo
Gobernador o al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a través del organismo de dirección del sistema de salud. Por tal razón, y hechas las anteriores precisiones en donde se aclara la competencia para conocer
del trámite de las reformas estatutarias de este tipo de instituciones, expondremos la normativa pertinente para el caso: El articulo 26 Decreto 1088 de 1991, compilado en el artículo 2.5.3.9.24 del DUR Sector salud, estableció los principios generales que deben contener los estatutos de las instituciones sin ánimo de lucro, así: “Artículo 26º.- De los principios generales de los estatutos. Las instituciones sin ánimo de lucro, deberán observar en sus estatutos los siguientes principios generales:
1. Los órganos de dirección administrativa, científica y financiera de las instituciones, deberán ser distintos e independientes de los órganos de las entidades o personas jurídicas participantes en la creación.
2. Se deben establecer claros mecanismos de designación y remoción de los directivos de la institución . 1 “Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud”.
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711602376611 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711602376611
Fecha: 20-12-2017
Página 2 de 4
3. El director, gerente o quien haga sus veces, podrá actuar con voz y voto en el órgano máximo de dirección de la institución, pero no podrá participar en la elección o designación de los integrantes
del organismo u organismos que estatutariamente deba escoger el titular de ese cargo.
4. La calidad de fundador o miembros de los órganos de dirección, no confiere derecho alguno a derivar beneficios económicos que afecten al patrimonio o las rentas de la institución.
5. Prohibición de destinar total o parcialmente los bienes de la institución, a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos de acuerdo con la Ley y los reglamentos para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos.
6. Prohibición de transferir a cualquier título los derechos que se hubieren consagrado a favor de la fundación salvo que favorezcan los objetivos de la misma y previa y autorización de la autoridades encargadas de la inspección y vigilancia”.
Así mismo, estableció que dependiendo de la autoridad que haya otorgado la personería jurídica, la cual ya fue reseñada al inicio de esta comunicación, se tendrá la competencia para la aprobación de las reformas estatutarias, según lo dispuesto en el artículo 35, compilado en el artículo 2.5.3.9.33 del DUR Salud: “Artículo 2.5.3.9.33 la competencia para la aprobación de las reformas estatutarias. Corresponde a autoridades que hayan otorgado personería Jurídica, conforme a la competencia definida en los artículos 2.5.3.9.1 16 Y 2.5.3. del decreto, decidir sobre las solicitudes de aprobación de las reformas estatutarias.” Por su parte, la Resolución 13565 de 1991, reglamentó la forma de presentación y contenido de
los documentos para el reconocimiento de personería jurídica, reforma estatutaria e inscripción del representante legal y demás dignatarios de las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado, definiendo para tal fin, que los documentos que deberán contener como mínimo los estatutos de una institución sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, son los siguientes: “ARTICULO 3o. DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Nombre y domicilio. No podrá adoptarse una denominación que se preste a confusión con el de otra entidad con personería jurídica previamente reconocida.
2. Naturaleza jurídica.
3. Objetivos, que deben estar dirigidos a la promoción, protección y recuperación de la salud y en armonía con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990, la presente Resolución y demás normas reglamentarias.
4. Titularidad de la representación legal con indicación de sus atribuciones y funciones.
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711602376611 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711602376611
Fecha: 20-12-2017
Página 3 de 4
5. Órganos de gobierno y descripción de la organización administrativa básica de la institución.
6. Formas de elección de los miembros de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, número
de miembros que la conforman, cargos, periodo estatutario, mecanismos de designación y remoción, régimen de incompatibilidades e inhabilidades que la entidad considere aplicable a los fundadores, miembros y directivos, así como sus calidades.
7. Quórum deliberatorio y quórum decisorio.
8. Forma de escogencia, periodo, requisitos exigidos y funciones del revisor fiscal o fiscal de acuerdo a la complejidad de la institución.
9. Conformación del patrimonio y régimen para su administración.
10. Prohibición de destinar total o parcialmente los bienes de la institución, a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos.
11. Prohibición de transferir a cualquier título los derechos que se hubieren consagrado a favor de la entidad, salvo que favorezcan los objetivos de la misma y conforme a las normas que regule dicha materia.
12. Término de duración de la institución y las causales, procedimientos y mayorías requeridas para decretar la disolución y la liquidación, conforme a los artículos 56 y siguientes del Decreto 1088 de 1991.
13. Indicación de la institución del sector salud, que presten servicios iguales o análogos a éste a la cual deba pasar el remanente de los bienes en caso de disolución o liquidación.
14. Disposiciones y competencias para reformar o modificar estatutos y quórum deliberatorio y decisorio para tal efecto.” Ahora bien, para efectos de presentar reformas estatutarias, dicha resolución estableció los
siguientes requisitos: “ARTICULO 6o. DE LA COMPETENCIA Y REQUISITOS PARA LA APROBACION DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS. Corresponde al Ministerio de Salud, a los gobernantes y al Alcalde de Santafé de Bogotá, D.C., conforme a la competencia definida en los artículos 18 y 19 del Decreto 1088 de 1991, decidir sobre las solicitudes de aprobación de las reformas estatutarias, a través de acto administrativo. Las solicitudes deben de ser presentadas en original y copia acompañadas de los siguientes documentos auténticos:
1. Copia de los estatutos vigentes.
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201711602376611 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711602376611
Fecha: 20-12-2017
Página 4 de 4
2. Copia de los estatutos cuya aprobación se solicita, los cuales deberán ser presentados formando un solo cuerpo, aún en el evento de que la reforma sea parcial.
3. Copia del acta en la cual consten las reformas introducidas y el cumplimiento de las exigencias estatutarias pertinentes, con las firmas del Presidente y el Secretario reconocidas ante Notario. (Negrita fuera de texto).” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152.
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica
Proyectó: Yolima C.
Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2017\CONSULTAS - CONCEPTOS\201742302515402 - REFORMA ESTATUTOS IPS -ERICA ZAPATA.docx 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co