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MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602395121 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201711602395121 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

201711602395121

Radicado No.: 201711602395121

Fecha: 26-12-2017

Página 1 de 2 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Normas de infraestructura para la construcción y adaptación de IPS.

Radicado 201742302311382

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación mediante la cual plantea: “…Somos propietarios de una sede física que tenemos alquilada a la Fundación Nazaret, institución que tiene internado para pacientes con distintos problemas mentales. En vista de que la fundación mencionada va a trasladarse a otro punto geográfico y en aras de poder alquilar la propiedad a otra institución con internos ancianos y/o pacientes con patologías mentales, nos vemos en la necesidad de adecuar la planta física a la nueva normativa (medidas, materiales, etc.). Por esta razón, nos dirigimos a ustedes para que, por favor, nos indiquen cuáles son los documentos que incluyen tal normativa y, de ser posible, en dónde podemos conseguir tal información”. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, es pertinente aclarar que en aras de resolver la consulta, el 23 de octubre del presente año, mediante correo dirigido a la dirección electrónica aportada en su escrito, se solicitó información que permitiera establecer cuál es el tipo de institución y la clase de servicios que se prestarán en la misma, a fin de determinar el área técnica de esta Cartera, encargada de pronunciarse frente al tema, las normas técnicas que deben cumplir los prestadores de servicios de salud, para la construcción y adaptación de sus edificaciones, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna; no obstante, se entiende que en el referido inmueble, se pretende

instalar una IPS. Aclarado lo anterior, se debe resaltar que mediante la expedición de la Resolución 2003 de 20141, se adoptó el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, en el cual se establecieron: los procedimientos y condiciones que se deben cumplir para la prestación de servicios de salud ofertados en el país y los requisitos mínimos para brindar seguridad a los usuarios en el proceso de la atención en salud, en los siguientes términos: “(…) Los prestadores de servicios de salud son: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud, las Entidades con Objeto Social Diferente y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Son aquellas entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Profesional Independiente de salud. Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar y no les será exigido el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. (PAMEC). Servicio de Transporte Especial de Pacientes. Son las IPS o personas naturales que prestan servicios de salud cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los servicios de salud correspondientes, de conformidad con el requerimiento de atención en virtud de la patología o

trauma padecido. Entidades con Objeto Social Diferente. Con esta denominación se habilitan los servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni 1 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201711602395121

Radicado No.: 201711602395121

Fecha: 26-12-2017

Página 2 de 2 quirúrgicos. Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico – científicas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.(…)” (Subrayado fuera de texto) De otra parte, es importante resaltar que los estándares y criterios de habilitación establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, se encuentran estructurados sobre la organización de servicios de salud, en aras de controlar el riesgo

asociado a la prestación de servicios de salud; adicionalmente, las diferencias en las exigencias técnicas, se encuentran por servicio y no por clase de prestador. Ahora bien, frente a los estándares que se deben cumplir en la construcción y adecuación de la infraestructura física del inmueble, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: “(…) Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 19962 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada, modificada o inscrita, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado. Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por el prestador, antes de iniciar su proceso de habilitación: (…) La institución cumple con las condiciones de accesibilidad en Colombia (Resolución Min Salud 14861 de 19853 y Ley 361 de 19974). (…)” Así las cosas, se concluye que la Resolución 4445 de 1996, determina las condiciones sanitarias de infraestructura, que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Salud, para la oferta de servicios; los servicios que se encuentren contemplados en dicha resolución, deberán verificarse con las disposiciones previstas en la Resolución 2003 de 2014. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155.

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica Proyectó: Yamile O c:\users\yospina\desktop\26 diciembre\normas infraestructura construccion ips diana mejia 201742302311382.docx02/01/2018 03:25 p. m. 2 Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las Instituciones Prestadoras da Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas 3 Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos. 4 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones. 5 Por medio de la cual de regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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