MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400021181 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400021181 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811400021181 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811400021181
Fecha: 11-01-2018
Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201742402630382Consulta sobre integrantes de Junta de Profesionales de la Salud Respetado señor: Hemos recibido su comunicación en donde consulta lo siguiente: “EL PROFESIONAL PRESCRIPTOR PUEDE HACER PARTE INTEGRAL DE LA JUNTA DE
PROFESIONALES QUE EVALUARÁ LA TECNOLOGIA NO PBS SOLICITADA? O ESTÁ
EXCLUIDO DE LA MISMA.” Al respecto nos permitimos señalar que: La Ley Estatutaria 1751 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, previó lo siguiente, frente a la autonomía profesional: “Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de
prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Página 2 de 5 Por su parte, la Resolución 3951 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, "Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones", modificada por la Resolución 532 de 20171, determina: "Artículo 20. Juntas de Profesionales de la Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren habilitadas de conformidad con la normativa vigente, deberán conformar una Junta de Profesionales de la Salud en caso de que presten servicios o tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, con el fin de aprobar bajo criterios médicos, técnicos y de pertinencia, únicamente aquellas prescripciones de
servicios o tecnologías complementarias, de soporte nutricional prescritas en el ámbito ambulatorio, de medicamentos de la lista de Medicamentos de Usos No Incluidos en Registros Sanitarios - UNIRS o del listado conformado a partir de los reportes presentados por las Sociedades Científicas a este Ministerio y validados por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de la Entidad. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar otros servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para que sean evaluados y analizados por la Junta de Profesionales de la Salud, de que trata la presente resolución, bajo criterios médicos y técnicos de conformidad con los protocolos establecidos por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud. Artículo 21. De los integrantes de las Juntas de Profesionales de la Salud. Las Juntas de Profesionales de la Salud estarán conformadas por al menos tres (3) profesionales de la salud que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS y al menos uno (1) de sus miembros deberá ser profesional par del prescriptor. Parágrafo 1. Las Juntas de Profesionales de la Salud que evalúen medicamentos que se encuentren reportados por las Sociedades Científicas con indicaciones no incluidas en el registro sanitario o que hagan parte de la lista UNIRS, deberán ser conformadas en su totalidad por médicos y uno de ellos debe ser par del médico prescriptor. 1 “Por la cual se modifica la Resolución 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras
disposiciones.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 5 Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud no podrán exigir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud actas de constitución o integración de sus Juntas, toda vez que las mismas se realizarán con la disponibilidad de personal que exista en dichas Instituciones. Artículo 22. Responsabilidad de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). Cuando se trate de una IPS que preste servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, deberá conformar la Junta de Profesionales de la Salud de que trata el presente capitulo. A las IPS les corresponderá:
1. Disponer los mecanismos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Junta de Profesiones de la Salud, de conformidad con los integrantes establecidos en la presente Resolución, para dar la respuesta, de cada caso particular, en los tiempos previstos en esta
Resolución.
2. Reportar oportunamente la decisión tomada por la Junta en el aplicativo que el Ministerio de Salud y Protección dispondrá para ello.
3. Garantizar que bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), hagan parte de Juntas, así sean profesionales de la salud.
4. Instaurar mecanismos para evitar que los miembros de las Juntas de Profesionales de
la Salud reciban reconocimientos en especie o económicos de compañías productoras y distribuidoras de tecnologías en salud. Artículo 23. Criterios de análisis de la Junta de Profesionales de la Salud. Cuando los profesionales de la salud realicen solicitudes de servicios o tecnologías en salud complementarias, de soporte nutricional en al ámbito ambulatorio, o medicamentos reportados por las Sociedades Científicas, o de aquellos del listado UNIRS, mediante el aplicativo dispuesto para ello, las Juntas recibirán la solicitud y tendrán en cuenta al analizar cada caso en particular los siguientes criterios: 1 La correlación de la solicitud efectuada con la condición clínica del paciente. 2 El servicio solicitado no se considere suntuario o cosmético, de acuerdo con el análisis del caso clínico particular. 3 La solicitud del servicio o tecnología a realizar se preste en el territorio colombiano. 4 La solicitud de acuerdo con la evidencia científica disponible para el caso clínico objeto del análisis. 5 El servicio prescrito tenga autorización para su comercialización o realización por la autoridad competente en el país. 6 En caso de tratarse de medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o los del listado UNIRS, que exista el consentimiento informado firmado por parte del paciente o su representante. 7 La pertinencia clínica de las cantidades prescritas o ajustes de las mismas. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 4 de 5 Parágrafo. Las decisiones adoptadas por la Junta de Profesionales deberán ser concordante con los criterios jurisprudenciales señalados por la Honorable Corte Constitucional sobre el tema. Artículo 25. Contenidos del acta de las Juntas de profesionales de la salud. Las decisiones de las Juntas de Profesionales de la Salud se registrarán en un acta que deberá contener como mínimo:
1. Fecha de elaboración y número de acta.
2. Nombre, tipo y número de identificación del usuario.
3. Diagnóstico con la codificación internacional de enfermedades— CIE 10.
4. Servicio o tecnología complementaria, soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o los de la lista UNIRS prescrita por el profesional de la salud.
5. Si se trata de un servicio o tecnología complementaria, soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, o medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o los del listado UNIRS única o sucesiva.
6. La justificación médica, técnica y de pertinencia acerca del uso del servicio o tecnología complementaria prescrita.
7. La decisión de aprobación, ajustes en las cantidades prescritas o negación adoptada por la Junta.
8. Nombre y firma de todos los integrantes de la Junta.” (resaltos fuera de texto) De la normativa reseñada, se extrae que si bien el médico tiene autonomía en la prescripción, la misma, debe ser verificada por la Junta de Profesionales en Salud que, según el artículo 20 de la Resolución 3951 de 2016, modificado por el artículo 8 de la Resolución 532 de 2017, de este
Ministerio, tiene la función de APROBAR bajo criterios médicos, técnicos o de pertinencia, aquellas prescripciones de servicios o tecnologías complementarias no incluidas dentro del Plan de Beneficios, es decir, es una instancia superior con respecto del profesional que prescribe. Al punto, si bien es cierto que en la Resolución 3951 de 2016, no existe prohibición expresa con respecto a que el “prescriptor” participe dentro de la Junta de Profesionales en Salud que tiene como finalidad aprobar o no, la prescripción, es evidente que, de la interpretación contextual de la norma, en especial de sus artículos 20, 21 y 22, el prescriptor NO puede hacer parte de esa Junta, en la medida en que una misma persona, no puede ser a la vez quien ordena y quien verifica o “aprueba”; en otras palabras, no se consideraría viable que quien funge como primera instancia, también pueda hacer parte de la segunda, entender lo contrario, sería contrariar los principios básicos del derecho al debido proceso. Por tanto, quien diagnostica y aprueba en esa primera oportunidad, no podría pensarse que, actuando como verificador, vaya adoptar una decisión contraria a la que ya asumió inicialmente, Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 5 de 5 es decir, su voto no podría ser distinto a aprobar lo que ya ordenó en un principio, circunstancia que trae como consecuencia el que no se garantice la imparcialidad de los miembros de la Junta
de Profesionales en Salud que, a todas luces, pretende proteger el artículo 22 ibidem. Por último, se tiene que el artículo 21 de la Resolución 3951, expresa puntualmente cómo debe ser conformada la Junta de Profesionales en Salud, allí, por las razones ya expuestas, no se tiene como un miembro de dicha junta al prescriptor, todo lo contrario, estipula que al menos uno de los miembros tiene que ser un profesional par del prescriptor, más no el prescriptor mismo. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Elaboró: Julie Carolina A
Revisó: E Morales Aprobó: Kimberly Z C:\Users\emoralesg\Documents\julie2018\CONSULTA integrantes junta profesionales salud.docx
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